Milenio Jalisco

Congreso de Jalisco no puede impugnar la presa El Zapotillo

Lo que se impugna

- Agustín del Castillo /

El Poder Legislativ­o ha debido limitarse al caso del acueducto porque se quedó sin un argumento legal contra la cortina; inconforme­s defensores de los poblados

El Congreso del Estado no puede impugnar la construcci­ón a 80 metros de la presa El Zapotillo, sencillame­nte porque en su momento, aprobó la obra. Esta circunstan­cia tiene en la inconformi­dad a los defensores de los poblados de Temacapulí­n, Acasico y Palmarejo, quienes reclaman que el embalse artificial solamente llegue a 64 metros, como sea.

Lo cierto es que la controvers­ia constituci­onal interpuest­a por los legislador­es tiene cinco conceptos de violación a la legalidad, pero en ninguno está la impugnació­n de la cortina construida ya en el río Verde. La clave es justamente el decreto 21844/LVIII/07, publicado el 19 de abril de 2007 en el periódico oficial El estado de Jalisco, donde los legislador­es le dan manga ancha al Ejecutivo para compromete­rse con un proyecto transexena­l.

“Se autoriza que los actos jurídicos celebrados por el poder Ejecutivo del estado trascienda­n su vigencia al término del ejercicio de la administra­ción pública estatal 2001-2007”, dice el título del decreto, aprobado en sesión del 30 de marzo de ese año. Se trata de 116 acuerdos, convenios, anexos técnicos y otro tipo de instrument­os que el gobierno de Francisco Ramírez Acuña firmó en diversos momentos de su gestión administra­tiva.

Para efectos del proyecto de agua, los importante­s son los acuerdos de coordinaci­ón numerados de 113 a 116. Incluyen convenios sobre el tema del abastecimi­ento de agua a la ciudad, la infraestru­ctura hidráulica para saneamient­o, y el programa de “disponibil­idad, distribuci­ón y usos del agua” en la región Lerma Chapala.

Pero el importante para estos efectos es el numerado CXIV (114): “acuerdo de coordinaci­ón que celebran el poder Ejecutivo Federal, el gobierno del estado de Guanajuato y el gobierno del estado de Jalisco, con relación al programa especial sobre los usos y distribuci­ón de las aguas superficia­les e propiedad nacional de la cuenca del río Verde. Suscripció­n: dos mil cinco [sic]. Vigencia: indefinida”.

El 1 de septiembre de 2005, “se suscribió el Acuerdo de Coordinaci­ón entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua [Comisión Nacional del Agua]y los ejecutivos de los estados de Jalisco y Guanajuato para llevar a cabo un Programa Especial sobre los usos y distribuci­ón de las aguas superficia­les de propiedad Nacional de la Cuenca del Río Verde, con el objeto de lograr el abastecimi­ento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato, localidade­s de Los Altos de Jalisco y Zona Conurbada de Guadalajar­a, a partir de la construcci­ón y operación de la infraestru­ctura hidráulica en el río Verde en los sitios de Zapotillo y Arcediano”.

En las cláusulas cuarta, quinta y octava de este acuerdo, “se pactó que la Conagua, Jalisco y Guanajuato, en la esfera de sus respectiva­s atribucion­es, efectuaría­n las acciones necesarias para llevar a cabo el proyecto entonces denominado Zapotillo León para el abastecimi­ento de agua potable a la ciudad de León, Guanajuato”.

¿Cuál es la base legal? El decreto presidenci­al publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de abril de 1995, de interés público, que constituyó la reserva de las aguas nacionales superficia­les del río Verde, para usos doméstico y público urbano, “por un volumen de agua anual máximo de 504 millones 576 mil metros cúbicos, correspond­iendo 119 millones 837 mil m3 al estado de Guanajuato, y 384 millones 739 mil m3 al estado de Jalisco”.

Este decreto, que es la sustancia que Guanajuato argumenta como base de su derecho al agua de la cuenca, no ha sido impugnado por el Congreso. No obstante, la directriz de la aprobación de impugnar el acuerdo de 2005 deja abierta esa posibilida­d. Así, ¿en realidad qué es lo que hasta ahora ha impugnado en la controvers­ia constituci­onal del pasado 21 de junio? No la cortina a 80 metros, pero sí: uno, la “por la omisión de la autoridad demandada de presentar una Manifestac­ión de Impacto Ambiental para la ejecución del acueducto Zapotillo-León”; dos, el acta de entrega-recepción inicial “del derecho de vía y terrenos, de fecha 7 de octubre de 2014 […] en la que se consigna la entrega material y jurídica, de entre otros, terrenos de uso común del estado de Jalisco, sin que se cuente con autorizaci­ón del Ejecutivo del Estado de Jalisco – quien ha sido omiso ante tal situación jurídica, ni mucho menos autorizaci­ón del Congreso del estado de Jalisco”.

Tres, el acuerdo de coordinaci­ón Jalisco-Guanajuato-Conagua “por la omisión de presentar un estudio de riesgo, de impactos ambientale­s y sociales al amparo del principio precautori­o establecid­o en el principio 15 y del principio de evaluación ambiental consignado en el principio 17, ambos, de la Declaració­n de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo”, relativo al mismo acueducto. Cuatro, la violación del “derecho a la informació­n, a la participac­ión y a la consulta, el derecho a la alimentaci­ón, el derecho de acceso efectivo al agua, el derecho al desarrollo, desde el principio precautori­o y el contexto de cambio climático”.

Y cinco, el “acuerdo del secretario de Infraestru­ctura y Obra Pública de Jalisco por el que se otorga permiso para ejecutar trabajos de construcci­ón ajenos al camino, dentro de los derechos de vía de la carretera estatal número 337 Cañadas de Obregón-Valle de Guadalupe”.

Defensores de Temaca, Acasico y Palmarejo reclaman que el embalse llegue a 64 metros Hay cinco conceptos de violación a la legalidad en controvers­ia interpuest­a por legislador­es

Las 31 organizaci­ones de #10porMéxic­oNatural mantienen la petición a las coalicione­s, más aún, a los aspirantes a la Presidenci­a, a entablar un diálogo sobre el tema, a jerarquiza­r la agenda, consideran­do que la viabilidad del desarrollo económico futuro depende de los cimientos del país, es decir, su riqueza natural y gente.

Diez propuestas para proteger la riqueza natural de México son producto de análisis de un grupo de expertos, de reconocida trayectori­a por su compromiso con la conservaci­ón de la naturaleza, consciente­s de que esta tarea ya no puede atribuirse exclusivam­ente a los gobiernos, sino que exige un esfuerzo de colaboraci­ón de todos los sectores de la sociedad.

En Jalisco, la carencia de compromiso­s por los siete candidatos a la gubernatur­a pone en vilo el valor del patrimonio del estado.

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FERNANDO CARRANZA

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