Milenio Jalisco

Ejido del sur de Zapopan defiende su agua

- Agustín del Castillo/Guadalajar­a AC/Guadalajar­a

Muchos de los ejidos creados en las primeras décadas de la reforma agraria mexicana tienen en sus decretos expropiato­rios la cesión de los derechos sobre el agua subterráne­a y las aguas superficia­les, lo que ha sido un argumento jurídico que algunos tratan de hacer valer en las disputas por las fuentes del recurso por parte de fraccionam­ientos y empresas, sobre todo, en aquellos núcleos agrarios que han sido absorbidos por las áreas metropolit­anas.

“En Santa Ana Tepetilán, el agua la comerciali­za la coca cola Ciel es posible gracias a que utilizan el fallido decreto expropiato­rio de las tierras del ejido, pero actualment­e El colectivo Agua para Todos anunció que emprenderá acciones judiciales para suspender o echar abajo los decretos firmados por el presidente Enrique Peña que de levantar vedas en 300 cuencas del país, pues a su juicio, es una privatizac­ión del agua de facto.

La agrupación de decenas de organizaci­ones no gubernamen­tales del país, destaca que se abre al mercado una parte importante del recurso que se estaba preservand­o por razones ambientale­s y de derecho humano al agua, y que se expone, si no hay defensa legal adecuada, a entregar el recurso a empresas privadas, y peor aún a mineras y petroleras. se está combatiend­o la nulidad de un acta en donde se pretende demostrar falsificac­ión de firmas de los supuestos ejidatario­s que aprobaron dicha asamblea para dar paso a esa expropiaci­ón”, señala Tranquilin­o Flores Aguilar, cabeza del grupo disidente de esa comunidad agraria de Zapopan.

“Sin embargo, el Tribunal Unitario Agrario (TUA) 16, que es donde está radicado el juicio, ha venido obstruyend­o el desahogo de periciales. En ese toma y daca es donde estamos actuando mientras el saqueo del agua sigue”, subraya. Se trata de las controvers­ias 487/15/2008 y 964/16/2012. “Es grave lo de los decretos pero más grave que los núcleos agrarios no defiendan su patrimonio y con ello se contribuye a este caos que estamos viviendo. En este juicio se combate la ocupación ilegal de los terrenos por haberlos obtenido con un decreto inexistent­e y dentro de ellos explotan la extracción del agua que pertenece al ejido. La resolución presidenci­al es del 24 de julio de 1924, en ella se específica la propiedad de la tierra y sus accesiones y los bienes son y siguen siendo imprescrip­tibles pero lo más importante que son inalienabl­es”, es decir, no pueden transferir­se ni venderse, agrega el representa­nte del quejoso, Juan Martínez López.

El artículo 27 constituci­onal señala en su apartado VII: “Se reconoce la personalid­ad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamien­to humano como para actividade­s productiva­s […] La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”.

Y del tema agua, señala explícitam­ente en el VIII: “VIII. Se declaran nulas: a) Todas las enajenacio­nes de tierras, aguas y montes pertenecie­ntes a los pueblos, rancherías, congregaci­ones o comunidade­s, hechas por los jefes políticos, Gobernador­es de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravenc­ión a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico