Descanso obligado a choferes cada 5 horas
Para reducir el número de accidentes en la carretera, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) regulará el descanso de los operadores de autotransporte federal y privado, tanto de carga como de pasaje y turismo.
Lo anterior será a través de la publicación de la Norma Oficial NOM 087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores, en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor en los próximos 60 días.
Se estima que los accidentes viales cada año cobran 16 mil 500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo que representa 1.7 por ciento del producto interno bruto.
Según el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar un accidente de tránsito.
Con la regulación de los tiempos de conducción, la SCT estima que se reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.
La norma 087 establece que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas; o bien, dicho descanso puede distribuirse durante un lapso de cinco horas y media, de acuerdo a las condiciones de la ruta. “Todo el tiempo el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida, la cual debe ser de uso personal e intransferible”,
Se deberá mostrar una bitácora de Horas de Servicio a la autoridad que la requiera Ningún conductor deberá exceder las 14 horas de manejo por jornada laboral
señala la norma. De acuerdo con la publicación, el tiempo máximo de conducción al día de cualquier persona nunca podrá exceder las 14 horas consecutivas.