A limpiar empresas
El pasado 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que en general pasó inadvertida, pero que tiene muchas importancia para los socios o accionistas de Sociedades Anónimas o cualquiera de sus variantes o las de Responsabilidad Limitada, disposiciones que entrarán en vigor el próximo 15 de diciembre y que por la probable afectación que pudieran sufrir los interesados me permito comentar brevemente.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando alguien enajena (vende) acciones o partes sociales se debe de pagar un impuesto del 20% calculado sobre el monto de la operación, sin deducción alguna, sólo que dicha operación la dictamine para efectos fiscales un Contador Público inscrito en el SAT y este se encargue de decirle a ese órgano, el monto del impuesto a pagar o en su caso que no se reporta impuesto a cargo, pero dicho dictamen normalmente es oneroso por lo que muchos no toman esta opción.
Sin embargo, por el alto monto del impuesto muchísimos contribuyentes venden o transmiten sus acciones sin reportarlo al SAT, evadiendo materialmente el citado impuesto, existiendo baja probabilidad de que dicho órgano fiscalizador lo detectara, apostando a que después de cinco años la autoridad fiscal no lo pudiera cobrar, junto con los recargos, actualización, y multas correspondientes dada la prescripción del crédito fiscal.
Para atenuar dicha situación hace algunos años se incorporó a la Ley General de Sociedades Mercantiles la obligación de que la Sociedades tengan la obligación de llevar un Libro especial llamado Registro de Acciones (accionistas) estableciendo que los administradores no pueden anotar transmisión de acciones o partes sociales en dicho registro social, si el accionista que pretende su inscripción no le acredita el pago del impuesto o la elaboración del dictamen al que me refiero líneas arriba, estableciendo además que la sociedad solo le reconocerá el carácter de accionista a quien esté inscrito en dicho registro, y en caso de que, pese a la prohibición se inscriba, la sociedad adquiere la obligación de pago como si esta fuera propia (obligación solidaria), pero ni está obligación ha detenido esa alta evasión.
Además de esto, desde hace años el SAT obliga a que todas las actas de asamblea, desde la constitutiva hasta la de liquidación, incluya además de la información de los socios, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada uno de ellos, y además, recientemente también la de los administradores de la sociedad.
Ahora insisto, se incorpora una nueva obligación que consistirá en dar una aviso electrónico al Portal de Publicaciones electrónicas de la Secretaría de Economía, sin embargo y dada la naturaleza de relativo anonimato de este tipo de sociedades (anónimas?) la autoridad dice que se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
Con esta disposición se anula en nuestro país del facto el llamado velo corporativo, ya que en cualquier momento la autoridad podrá analizar, en forma electrónica quiénes son los accionistas de tal o cual sociedad y que monto de acciones posee y lo más importante actualmente ejercer un control para efectos de la mal llamada “Ley de Lavado de Dinero” y también para efectos meramente recaudatorios ya que no habrá transmisión de acciones o partes sociales de la que no se enteren las autoridades fiscales o peor aún la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la PGR.
Desgraciadamente el citado decreto de reforma no es muy claro y lo podemos considerar como norma imperfecta ya que no señala el plazo en que se debe cumplir con la obligación de inscribir la transmisión accionaria en el Registro Electrónico de Economía (PSM), no establece tampoco la sanción aplicable en caso de incumplimiento y al menos concluyó, sin lugar a dudas, que sólo será aplicable a operaciones posteriores a la vigencia de la reforma. Por lo anterior, si usted es accionista o socios de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad limitada verifique con su asesor corporativo, de preferencia Corredor Público, en qué estado se encuentra el aspecto corporativo de su empresa y aproveche también para verificar que tenga en su poder sus acciones, todo esto antes de que entre en vigor la disposición en comento.