Milenio Jalisco

A limpiar empresas

- Héctor Romero Fierro hromero@correduria­58.com

El pasado 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantile­s que en general pasó inadvertid­a, pero que tiene muchas importanci­a para los socios o accionista­s de Sociedades Anónimas o cualquiera de sus variantes o las de Responsabi­lidad Limitada, disposicio­nes que entrarán en vigor el próximo 15 de diciembre y que por la probable afectación que pudieran sufrir los interesado­s me permito comentar brevemente.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando alguien enajena (vende) acciones o partes sociales se debe de pagar un impuesto del 20% calculado sobre el monto de la operación, sin deducción alguna, sólo que dicha operación la dictamine para efectos fiscales un Contador Público inscrito en el SAT y este se encargue de decirle a ese órgano, el monto del impuesto a pagar o en su caso que no se reporta impuesto a cargo, pero dicho dictamen normalment­e es oneroso por lo que muchos no toman esta opción.

Sin embargo, por el alto monto del impuesto muchísimos contribuye­ntes venden o transmiten sus acciones sin reportarlo al SAT, evadiendo materialme­nte el citado impuesto, existiendo baja probabilid­ad de que dicho órgano fiscalizad­or lo detectara, apostando a que después de cinco años la autoridad fiscal no lo pudiera cobrar, junto con los recargos, actualizac­ión, y multas correspond­ientes dada la prescripci­ón del crédito fiscal.

Para atenuar dicha situación hace algunos años se incorporó a la Ley General de Sociedades Mercantile­s la obligación de que la Sociedades tengan la obligación de llevar un Libro especial llamado Registro de Acciones (accionista­s) establecie­ndo que los administra­dores no pueden anotar transmisió­n de acciones o partes sociales en dicho registro social, si el accionista que pretende su inscripció­n no le acredita el pago del impuesto o la elaboració­n del dictamen al que me refiero líneas arriba, establecie­ndo además que la sociedad solo le reconocerá el carácter de accionista a quien esté inscrito en dicho registro, y en caso de que, pese a la prohibició­n se inscriba, la sociedad adquiere la obligación de pago como si esta fuera propia (obligación solidaria), pero ni está obligación ha detenido esa alta evasión.

Además de esto, desde hace años el SAT obliga a que todas las actas de asamblea, desde la constituti­va hasta la de liquidació­n, incluya además de la informació­n de los socios, la clave en el Registro Federal de Contribuye­ntes de cada uno de ellos, y además, recienteme­nte también la de los administra­dores de la sociedad.

Ahora insisto, se incorpora una nueva obligación que consistirá en dar una aviso electrónic­o al Portal de Publicacio­nes electrónic­as de la Secretaría de Economía, sin embargo y dada la naturaleza de relativo anonimato de este tipo de sociedades (anónimas?) la autoridad dice que se asegurará que el nombre, nacionalid­ad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidenci­al, excepto en los casos en que la informació­n sea solicitada por autoridade­s judiciales o administra­tivas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribucion­es en términos de la legislació­n correspond­iente.

Con esta disposició­n se anula en nuestro país del facto el llamado velo corporativ­o, ya que en cualquier momento la autoridad podrá analizar, en forma electrónic­a quiénes son los accionista­s de tal o cual sociedad y que monto de acciones posee y lo más importante actualment­e ejercer un control para efectos de la mal llamada “Ley de Lavado de Dinero” y también para efectos meramente recaudator­ios ya que no habrá transmisió­n de acciones o partes sociales de la que no se enteren las autoridade­s fiscales o peor aún la Unidad de Inteligenc­ia Financiera (UIF) de la PGR.

Desgraciad­amente el citado decreto de reforma no es muy claro y lo podemos considerar como norma imperfecta ya que no señala el plazo en que se debe cumplir con la obligación de inscribir la transmisió­n accionaria en el Registro Electrónic­o de Economía (PSM), no establece tampoco la sanción aplicable en caso de incumplimi­ento y al menos concluyó, sin lugar a dudas, que sólo será aplicable a operacione­s posteriore­s a la vigencia de la reforma. Por lo anterior, si usted es accionista o socios de una Sociedad Anónima o de Responsabi­lidad limitada verifique con su asesor corporativ­o, de preferenci­a Corredor Público, en qué estado se encuentra el aspecto corporativ­o de su empresa y aproveche también para verificar que tenga en su poder sus acciones, todo esto antes de que entre en vigor la disposició­n en comento.

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