Presentan amparo vs decretos del agua
Un nuevo amparo contra los decretos presidenciales del 6 de junio, pide declaratoria distinta en aras de la salud pública de sus habitantes
El Instituto de Derecho Ambiental fundamenta el recurso legal
Decisión presidencial no considera aspectos de salud pública, afirman
Exigen estatus de zona reglamentada para el río Santiago
La cuenca del río Santiago, de 75,851.8 kilómetros cuadrados, ha visto la supresión de sus vedas sin que se plantee una política pública que ataque el problema de contaminación y salud pública; por ello, el Instituto de Derecho Ambiental interpuso una demanda de amparo, admitido y radicado en el Juzgado Segundo de Distrito bajo el número 1940/2018.
El reclamo de la organización que preside la doctora en Derecho Raquel Gutiérrez Nájera es que se vulnera el derecho a la salud y al medio ambiente sano, se violenta el principio de “gestión integral del agua” y se omite pasar a “zona reglamentada”, en vez del estatus de “zona de reserva” que se fijó; en opinión de la jurista, el primer enfoque es el pertinente por la pésima calidad de la cuenca, contaminada durante décadas por el Área Metropolitana de Guadalajara y ciudades medias, según el texto de la demanda, entregado a MILENIO JALISCO.
Así, la Comisión Nacional del Agua es la autoridad impugnada, y su acto, el decreto publicado el 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación para decretar el levantamiento de vedas y la creación de zonas de reserva en 33 subcuencas de la gran demarcación que abarca territorio de Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas, Durango y Nayarit, por “la omisión de decretarla como zona reglamentada, política hídrica que garantiza el manejo diferenciado de la zona y su reglamento, y presupuesto a efecto de garantizar la sustentabilidad de la subregión”; también impugnan “la omisión de realizar todos los actos y medidas a su alcance a efecto de garantizar el saneamiento de la subregión Santiago y sus 33 cuencas que forman parte del decreto…”.
El problema de levantar vedas sin sanear y resolver los problemas de salud pública es grave en la cuenca alta del río, de Ocotlán a la presa Santa Rosa, donde se concentran 5.5 millones de habitantes. Por ende, se debe impugnar “la liberalización, otorgamiento y/o modificación de concesiones y asignaciones de agua en la región y cuencas enumeradas en el acto impugnado, sin haber realizado un estudio técnico que garantice el funcionamiento ambiental de la región y sus cuencas y el que efectivamente exista tal disponibilidad del agua”.
Alta aportación al PIB
El río Santiago “forma parte de la región hidrológica formada por los ríos Lerma-Santiago-Pacífico y es la principal nutriente del lago de Chapala”. La región abarca 137,144 km2, casi 7 por ciento del territorio nacional. La subregión Santiago comienza a partir de la salida del río en el lago de Chapala hasta su desembocadura en el océano Pacífico en Nayarit, y recibe caudales de los ríos Verde, Juchipila, Bolaños y Huaynamota. En términos de PIB, aporta el total para Aguascalientes y un 80 por ciento para Jalisco.
“El problema de contaminación de algunas partes de la región hidrológica ha ubicado el alto Santiago como una de las áreas de mayor contaminación no susceptible de uso alguno, tan es así que sus aguas tienen veda por tiempo indefinido desde 1931. Las poblaciones de las cabeceras municipales de El Salto y de Juanacatlán, poblaciones aledañas al río y cuyas actividades cotidianas se desarrollan de manera directa o asociada de las aguas del río Santiago como la agricultura y actividades comerciales asociadas, se encuentran hoy en día viviendo una difícil debido a que la contaminación causa daños en su salud y bienestar, además de limitar las actividades económicas de las que antes vivían entre las que se encontraba el turismo a la cascada de Juanacatlán”, dice la demanda.
Adicionalmente, “las poblaciones ribereñas y los habitantes del Salto y de Juanacatlán están expuestos de manera cotidiana a malos olores, proliferación de mosquitos debido a las aguas estancadas aguas arriba de la cascada de Juanacatlán, antes orgullo de los jaliscienses, fuente de enfermedades en la sociedad, abundando los cánceres y enfermedades renales, deterioro grave de la calidad de vida de los habitantes de este municipio”.
El Salto y Juanacatlán “se encuentran ubicadas dentro de la zona de influencia del corredor industrial del Salto, y el río Santiago recibe las descargas de aguas residuales de la zona metropolitana de Guadalajara, del propio corredor industrial y de las poblaciones de El Salto y Juanacatlán. Los estudios e información técnica nos muestran que el río Santiago, dada la grave contaminación que tiene impacta en la salud de las personas que tienen los metales pesados y sustancias que han sido encontradas en el Río Santiago. Es decir, la problemática del presente caso no es únicamente de contaminación de un cuerpo de agua, sino que ya implica las afectaciones en la vida, en la salud, y en la integridad física que se han ocasionado y se continúan ocasionando a las personas expuestas al Río Santiago”, agrega.
El análisis de los diferentes estudios sobre la calidad del agua del río Santiago y sus sedimentos “desprende la existencia de metales pesados entre ellos el arsénico y en consecuencia dan cuenta de que estamos en presencia de un río altamente contaminado y vedado para cualquier uso o aprovechamiento en el corto, mediano y largo plazo […] a pesar de lo anterior, el titular del Ejecutivo y la Secretaria de Medio Ambiente y recursos Naturales a través de su órgano desconcentrado denominado Conagua, no han realizado acción alguna tendente a garantizar la salud y disfrute de un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar y garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento”.
Agua como ecosistema
El análisis del decreto, en sus nueve artículos, señala que “en ninguno se refleja las re-
laciones entre agua, tierra y bosque, sino que únicamente se circunscribe a mencionar disponibilidad del agua para justificar la supresión de las vedas y la imposición de las reservas de agua, situación que compromete como la propia ley lo reconoce la sustentabilidad de los ecosistemas vitales asociados al agua”.
Es decir, “no refleja uno de los aspectos centrales del estudio técnico, relativo a la discrepancia de disponibilidad de agua superficial y agua subterránea. En efecto, el estudio técnico de fecha 20 de julio de 2017 [que fue base del decreto del 6 de junio de 2018] menciona que los 48 acuíferos que recorren las 33 cuencas de las vedas, 24 acuíferos son deficitarios, por lo que, a nuestro parecer, en estos acuíferos que atraviesan las 33 cuencas hidrológicas, no debió levantarse la veda, sino mantenerla, hasta que no sea superado el déficit del acuífero y garantizado su estabilidad hídrica”.