Bajando sueldos
En terrible conflicto se metió Manuel Andrés López Obrador, al anunciar, sin consultar primero y hacer un análisis jurídico y económico del efecto que provocaría el anunciar el monto del salario que va a ganar como Presidente de la Republica y las implicaciones que todo esto tendrá en la economía nacional, pero además nadie le dijo, que en el caso de Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, su remuneración no puede ser disminuida durante su encargo.
Recordemos que todos estos integran un Poder distinto, esto es son en sí mismos, el Poder Judicial, esto es, uno de los tres Poderes de la Unión, el otro es precisamente en la figura del señor López el llamado Poder Ejecutivo y por otro las Cámaras de Diputados y de Senadores qué cómo Congreso de la Unión representan al Poder Judicial. Además el efecto neto real de la disminución no lo es tanto.
Pero, ¿dónde nace el conflicto? Pareciera que hay una contradicción entre los artículos 94 y 127 de nuestra Constitución, ya que por un lado el primer artículo señala: “Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.…..La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.” Nótese, “no podrá ser disminuida durante su encargo” y luego señala: “al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro” (Jubilación). Pero por otro lado, el segundo de los artículos señala en su fracción “II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.” Sin embargo, no existe contradicción alguna, la primera es una norma expresa, la segunda general y por lo tanto se concluye que no se les puede reducir, como se pretende, la remuneración a esos integrantes del Poder Judicial, y eso lo viene a confirmar el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el Lunes 24 de agosto de 2009 que reformo la Constitución para dar el nuevo texto del 127 que expresamente excluyo a todos ellos al señalar: “a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (tope del Presidente) se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.” Por todo lo anterior estimo que, independientemente de consideraciones que cada quien realice en relación a los montos que perciben, constitucionalmente no se les podrá reducir, no obstante la campaña de linchamiento mediático que han lanzado contra los señores Ministros y Magistrados.
En fechas próximas los dos mejores Ministros desde mi personal punto de vista, la Ministro Margarita Beatriz Luna Ramos y el Ministro José Ramón Cossío Díaz dejaran su cargo y a los nuevos sí se les podrá aplicar la demagógica disminución.
Veremos muchísimos Juicios de Amparo a nivel nacional al respecto, no se diga la respuesta de los Sindicatos a la intentona de cambiar a muchas Secretarías a diversos lugares de la Republica, donde la gran mayoría de burócratas no está de acuerdo.
Cambiando un poco de tema, en el caso de los Notarios Públicos en Jalisco, hay mucho de qué hablar relacionado a la posición de la futura Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero y los funcionarios públicos agraciados por el Gobernador con una Notaria, muchos quejosos señalan como ejemplo, que uno de los beneficiados con una Notaria en Guadalajara resulto ser Roberto Mendoza Cardenas, Director Jurídico del Congreso del Estado, a quien culpan de no haber gestionado en ese órgano, el cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 65/2016, a la que me referí la columna pasada, la cual, recordemos impide a funcionarios públicos acceder a la Notaría.