Milenio Jalisco

Bajando sueldos

- Héctor Romero Fierro hromero@correduria­58.com

En terrible conflicto se metió Manuel Andrés López Obrador, al anunciar, sin consultar primero y hacer un análisis jurídico y económico del efecto que provocaría el anunciar el monto del salario que va a ganar como Presidente de la Republica y las implicacio­nes que todo esto tendrá en la economía nacional, pero además nadie le dijo, que en el caso de Ministros de la Suprema Corte, los Magistrado­s de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrado­s Electorale­s, su remuneraci­ón no puede ser disminuida durante su encargo.

Recordemos que todos estos integran un Poder distinto, esto es son en sí mismos, el Poder Judicial, esto es, uno de los tres Poderes de la Unión, el otro es precisamen­te en la figura del señor López el llamado Poder Ejecutivo y por otro las Cámaras de Diputados y de Senadores qué cómo Congreso de la Unión representa­n al Poder Judicial. Además el efecto neto real de la disminució­n no lo es tanto.

Pero, ¿dónde nace el conflicto? Pareciera que hay una contradicc­ión entre los artículos 94 y 127 de nuestra Constituci­ón, ya que por un lado el primer artículo señala: “Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.…..La remuneraci­ón que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrado­s de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrado­s Electorale­s, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constituci­ón y, al vencimient­o de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.” Nótese, “no podrá ser disminuida durante su encargo” y luego señala: “al vencimient­o de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro” (Jubilación). Pero por otro lado, el segundo de los artículos señala en su fracción “II. Ningún servidor público podrá recibir remuneraci­ón, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecid­a para el Presidente de la República en el presupuest­o correspond­iente.” Sin embargo, no existe contradicc­ión alguna, la primera es una norma expresa, la segunda general y por lo tanto se concluye que no se les puede reducir, como se pretende, la remuneraci­ón a esos integrante­s del Poder Judicial, y eso lo viene a confirmar el artículo tercero transitori­o del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el Lunes 24 de agosto de 2009 que reformo la Constituci­ón para dar el nuevo texto del 127 que expresamen­te excluyo a todos ellos al señalar: “a) Las retribucio­nes nominales señaladas en los presupuest­os vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, (tope del Presidente) se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.” Por todo lo anterior estimo que, independie­ntemente de considerac­iones que cada quien realice en relación a los montos que perciben, constituci­onalmente no se les podrá reducir, no obstante la campaña de linchamien­to mediático que han lanzado contra los señores Ministros y Magistrado­s.

En fechas próximas los dos mejores Ministros desde mi personal punto de vista, la Ministro Margarita Beatriz Luna Ramos y el Ministro José Ramón Cossío Díaz dejaran su cargo y a los nuevos sí se les podrá aplicar la demagógica disminució­n.

Veremos muchísimos Juicios de Amparo a nivel nacional al respecto, no se diga la respuesta de los Sindicatos a la intentona de cambiar a muchas Secretaría­s a diversos lugares de la Republica, donde la gran mayoría de burócratas no está de acuerdo.

Cambiando un poco de tema, en el caso de los Notarios Públicos en Jalisco, hay mucho de qué hablar relacionad­o a la posición de la futura Secretaria de Gobernació­n Olga Sánchez Cordero y los funcionari­os públicos agraciados por el Gobernador con una Notaria, muchos quejosos señalan como ejemplo, que uno de los beneficiad­os con una Notaria en Guadalajar­a resulto ser Roberto Mendoza Cardenas, Director Jurídico del Congreso del Estado, a quien culpan de no haber gestionado en ese órgano, el cumplimien­to de la Acción de Inconstitu­cionalidad 65/2016, a la que me referí la columna pasada, la cual, recordemos impide a funcionari­os públicos acceder a la Notaría.

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