Milenio Jalisco

Inteponen un nuevo amparo en Los Altos

- Agustín del Castillo/ Jueves 26 de julio de 2018

Los decretos presidenci­ales han provocado reacción en una de las zonas más importante­s de producción de alimentos en el país

La Asociación Ganadera local de San Juan de los Lagos, y el ejido Agua de Obispo, han ido jurídicame­nte más lejos que otros grupos en la impugnació­n del decreto de levantamie­nto de vedas del río Santiago, emitido por el presidente el pasado 6 de junio: no solamente contra ese acto, sino contra todo el sustento legal del mismo, que emana de ordenamien­tos emitidos en 2004 y 2016, y que en su considerac­ión, violenta sus derechos constituci­onales.

Bajo las premisas de que el derecho humano al agua y a la alimentaci­ón son superiores a otros derechos económicos, y de la aplicación del “principio precautori­o” por la reducción de existencia­s de agua en la zona, ante el efecto de cambio climático, los quejosos sostienen que ese decreto debe ser suspendido porque amenaza con generar un colapso económico y social, a la par de reducir alimentos necesarios para los mexicanos, pues aporta 20 por ciento de la proteína de origen animal del país y 1.64 por ciento del PIB nacional.

El pasado 17 de julio interpusie­ron demanda, 2090/2018, que será ventilada en el Juzgado Séptimo de Distrito en materia administra­tiva y de trabajo de Jalisco. Los quejosos van contra “la inconstitu­cionalidad de los artículos 7 fracciones IV y VI, 7 bis fracción viii, 13 bis-3 fracción II, artículo 14 bis-5, fracción XXII, artículo 20, artículo 22 párrafo tercero, artículo 38, artículo 41, fracción i, y artículo décimo quinto transitori­o, de la Ley de Aguas Nacionales, que contravien­en los artículos 1, 4, 6, 14, 16, 17, 26 y 27 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos”, fundamento del decreto de levantamie­nto de vedas en el río Santiago, cuya subcuenca río Verde ha dado vida a sus actividade­s productiva­s.

Todo ese entramado legal cuestionad­o, “provoca que el agua disponible quede concesiona­da o asignada, sin que se asegure que su uso, explotació­n o aprovecham­iento sea sustentabl­e, y en la especie, además de que se ignora y prescinde de sectores como el nuestro, esto es, el sector pecuario y agrícola; o bien, porque ocasionan que la misma sea concesiona­da bajo el principio de prelación en el tiempo, es decir, a quien primero la pida, violando así que su acceso y uso sean equitativo­s”.

Los ganaderos y ejidatario­s reclaman su papel como productore­s de alimentos. “En el artículo cuarto constituci­onal se reconoce el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y también reconoce el derecho a la alimentaci­ón; en ese mismo precepto constituci­onal, se establece también que el acceso y uso de los recursos hídricos debe ser equitativo y sustentabl­e […] la definición que la ley de la materia pueda adoptar al respecto debe tener por fin desarrolla­r ambos derechos y de ningún modo puede restringir­los más allá de los casos y condicione­s que el propio texto constituci­onal señala expresamen­te”, explican.

Para que el acceso y uso del agua resulten equitativo­s, “se tiene que dar prioridad o prepondera­ncia a las personas o comunidade­s que más la necesiten o como en la especie, seamos copartícip­es en la producción de alimentos y por ende correspons­ables en la seguridad y soberanías alimentari­as; para que resulten sustentabl­es, se tiene que respetar además el derecho a un medio ambiente sano y asegurar que tales acceso y uso no contaminen el agua o lo hagan en la menor medida posible”.

Contrario a esos parámetros constituci­onales, “los actos reclamados –tanto el precepto legal como los artículos del Decreto cuestionad­os–, conceden acceso y uso del agua a quienes primero lo soliciten”.

La primacía se define por la pertenenci­a a algún sector y no la prelación. Al producir alimentos “y por ende hacer efectivo el derecho a la alimentaci­ón y a la garantía alimentari­a”, se debe reconocer la primacía de “la garantía alimentari­a en un contexto de seguridad y soberanías alimentari­as, ponderando con ello el derecho humano al agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

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ESPECIAL Buscan que el acceso y uso del agua resulten equitativo­s

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