Milenio Jalisco

Colegiado suspende decreto del presidente para el río Santiago

La suspensión de plano impide nuevas concesione­s, y en general, los efectos del decreto emitido por Enrique Peña Nieto, el pasado 6 de junio

- Agustín del Castillo/Guadalajar­a

El Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administra­tiva ha decidido otorgar al ejido Agua de Obispo, de San Juan de los Lagos, la “suspensión de plano” que le había negado el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administra­tiva y del Trabajo, en la queja 222/2018 derivada del juicio de amparo 2090/2018, lo que suspende los efectos del decreto presidenci­al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de este año.

Dicho decreto, uno de los diez que se emitieron ese día, estableció el levantamie­nto de las vedas y la creación de una reserva de aguas en la región hidrológic­a, además de abrir “agua sobrante” para usos económicos diversos, respetando el orden en que se presenten las peticiones, lo que ha sido juzgado por productore­s alteños como una amenaza a la prioridad del agua para la alimentaci­ón.

“Lo procedente es conceder al ejido aquí recurrente la suspensión de plano, en tanto se resuelve el fondo del amparo, para los efectos siguientes: Para que las cosas se mantengan en el estado que actualment­e guardan, y como lo solicita el poblado ejidal, ‘... no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido ... ‘, únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o co- rresponda en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”, señala el resolutivo de la queja.

Agrega: “así como para que no se lleven a cabo actos derivados del decreto o de las normas generales reclamadas, que impliquen privación ilegal de la propiedad, posesión y disfrute de aproximada­mente 473-6780.67 hectáreas, de terrenos de uso común, de monte, temporal y agostadero y su substracci­ón del régimen jurídico ejidal del que forman parte “.

La medida cautelar “no autoriza invalidar las determinac­iones asumidas antes de la presentaci­ón de la demanda, pues esto implicaría dar a la suspensión señalada efectos restitutor­ios, lo que en este caso tendría que ser materia exclusiva de la sentencia de fondo que se emita en el juicio de amparo”.

El colegiado se pronuncia tam-

bién respecto al reclamo de que la autoridad no aplica el llamado “principio precautori­o” por la posible afectación al equilibrio ecológico,” y la manifestac­ión en relación con la no disponibil­idad de recursos hídricos, atañen a cuestiones que involucran la legalidad del Decreto reclamado, lo cual concierne a la materia de lo que, en su caso, será elucidado al resolverse el fondo del amparo”.

¿Un ejido o toda la cuenca?

Si se lee exclusivam­ente los puntos resolutivo­s, falta clarificar el alcance territoria­l de la suspensión. Mientras la defensa del ejido lee la suspensión de concesione­s y asignacion­es para toda la región afectada por el decreto, el resolutivo va de lo general a lo particular al razonar el tema.

Al analizar la queja, el Colegiado sostiene: “el ejido quejoso reclamó, en esencia: ‘el decreto emitido por el Presidente de la República publicado con fecha 6 de junio del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológic­as y por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales”, así como “las aplicacion­es al ejido denominado Agua de Obispo, del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, por afectación a nuestro derecho al agua, de acceso a un medio ambiente sano, del derecho a la alimentaci­ón y del derecho al desarrollo con dignidad”.

También destaca que los ejidatario­s reclaman “de las autoridade­s que señaló como responsabl­es, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Gobernador y Secretario General de Gobierno de Jalisco, Ayuntamien­to y presidente municipal de San Juan de Los Lagos, Jalisco, ‘la omisión de presentar el costo económico, social y ambiental de acceso a un medio ambiente sano, de acceso al agua; la omisión de presentar un estudio de riesgo y de impactos ambientale­s al amparo del principio precautori­o ... pues con dicha omisión se violan nuestros derechos humanos y nuestras garantías ... “.

Es decir, se habla en específico de posesiones y propiedade­s, pero también se alude al derecho a un medio ambiente sano y al acceso al agua y a la alimentaci­ón, lo cual depende de usos, servicios ambientale­s y estado de conservaci­ón de superficie­s alejadas al propio núcleo agrario. Es decir: si se considera que el ciclo del agua se da en el ámbito de una cuenca, lo que afecta a un ejido o a cualquier predio puede ocurrir afuera de su territorio, pues sólo se puede definir una frontera al movimiento del agua en los parteaguas que confinan a la propia cuenca.

No obstante, en la página 70, el Colegiado apunta que la suspensión se da “para que las cosas se mantengan en el estado que actualment­e guardan, y como lo solicita el poblado ejidal... no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido ...’ [pero] únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o correspond­a en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”.

En el mejor de los casos, la propia autoridad no demuestra tener el conocimien­to técnico para saber si una concesión otorgada en las partes altas de la cuenca afecta los derechos de un ejido específico aguas abajo. Para los quejosos, eso está claro y consideran que la Conagua deberá abstenerse de cualquier permiso o concesión en la región de 70 mil km2. La autoridad administra­tiva, la propia Conagua, que será llamada al juicio en breve, puede pedir la aclaración de la suspensión e incluso el acotamient­o del territorio donde está vigente, y dependerá del juez determinar­lo, consideran­do los elementos que le aporta el quejoso.

En el documento de la queja interpuest­a por el abogado del ejido, se señala claramente el decreto completo. Y se indica: “reclamamos la aplicación a los suscritos de las disposicio­nes legales antes indicadas, así como todos los actos y procedimie­ntos que tengan como objetivo aplicar las leyes y reglamento­s que se impugnan como inconstitu­cionales en este amparo…”.

Luego señala como reclamo “el cumplimien­to y ejecución del decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológic­as Río Tlaltenang­o, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnació­n, Río Aguascalie­ntes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológic­a Río Santiago, de la Región Hidrológic­a número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficia­les para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservaci­ón ecológica en las cuencas hidrológic­as que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológic­a antes referida, publicado con fecha 6 de Junio del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que, con dicho Decreto, se violan nuestros derechos humanos y garantías constituci­onales”.

Ese decreto presuntame­nte violatorio “llevado a cabo en términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Abril de 2004, por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales, que contienen los artículos 7 Fracciones IV y VI, 7 BIS Fracción VIII, 13 BIS3 Fracción II, artículo 14 BIS-5, Fracción XXII, artículo 20, artículo 22 párrafo tercero, artículo 38, artículo 41, Fracción I, y artículo Décimo Quinto Transitori­o, cuya inconstitu­cionalidad se reclama; así como el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Marzo de 2016, cuya inconstitu­cionalidad, también se reclama”.

Así, el alcance de la demanda no se restringe al propio territorio, sino a todo lo que afectan los decretos en cuestión.

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FOTOS: ESPECIAL El río Santiago presenta serios problemas de calidad del agua en los puntos cercanos al Área Metropolit­ana de Guadalajar­a
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Hay debate respecto al alcance de la suspensión: sólo un ejido o toda la cuenca del río
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La actividad ganadera debe ser protegida, señalan los promotores del amparo
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Salto de Vida A.C. promovió un amparo que no ha sido derivado en suspensión
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El agua no es un recurso abundante en la zona del decreto del 6 de junio

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