¿Una obtusa Ley de Comunicación Social?
El Congreso del Estado de Jalisco se apresta a cumplir con el artículo Tercero transitorio de la Ley General de Comunicación Social que establece la obligación de las entidades federativas de armonizar sus normas en materia de comunicación social. Estas deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2019. Si la Ley General contiene serias deficiencias, los dictámenes que se presentaron ante el Pleno del Congreso de Jalisco son un bodrio que no cambiará nada, antes bien, complicará su ejecución y propiciará regresiones.
La comunicación social del Estado debe partir de su obligación de garantizar y promover el derecho de acceso a la información sobre el ejercicio de sus funciones sustantivas, para lo cual debe contar con políticas públicas, regulación sobre los recursos públicos (topes y criterios de asignación), contenidos (información y mensaje) y mecanismos de supervisión y control.
Los dictámenes presentados, así como la iniciativa por dictaminar (Puntos Constitucionales: bit.ly/2KVXF4s; Responsabilidades: bit.ly/2nHmyYJ; Iniciativa Pedro Kumamoto: bit.ly/2PeehrB) reproducen la deficiencia de la Ley General al centrar el tema en los recursos públicos y contenidos de la comunicación social, especificando que los recursos públicos se manejan desde una Administradora o Unidad para la Asignación Presupuestal, pero dejando en el aire quién define los contenidos y ejerce los recursos, asuntos invariablemente vinculados.
Ni los dictámenes ni la iniciativa abordan las áreas o direcciones de comunicación social que definen las políticas de comunicación. ¿Se ha echado un vistazo a lo que establecen las Leyes Orgánicas de los poderes, de sus organismos, unidades auxiliares, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jalisco, órganos autónomos, Ayuntamientos? Por cierto, ¿qué opinan de esta ley los responsables de comunicación social de los sujetos obligados en Jalisco?
Si gobernar es comunicar, una Ley de Comunicación Social debe, inevitablemente, considerar las áreas, direcciones de comunicación social, que en algunos sujetos obligados son coordinaciones y dependen directamente del titular de dicho sujeto. Una Ley de Comunicación Social no sólo requiere considerar cuánto dinero se ejerce en ello, también cómo opera ese ejercicio en cada sujeto obligado.
La actual Legislatura, antes de su cierre, tiene tiempo para hacer las cosas bien. Espero que retiren los dictámenes presentados y se elabore algo que enorgullezca a Jalisco.