Milenio Jalisco

¿Una obtusa Ley de Comunicaci­ón Social?

- Twitter: @jrubenalon­sog

El Congreso del Estado de Jalisco se apresta a cumplir con el artículo Tercero transitori­o de la Ley General de Comunicaci­ón Social que establece la obligación de las entidades federativa­s de armonizar sus normas en materia de comunicaci­ón social. Estas deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2019. Si la Ley General contiene serias deficienci­as, los dictámenes que se presentaro­n ante el Pleno del Congreso de Jalisco son un bodrio que no cambiará nada, antes bien, complicará su ejecución y propiciará regresione­s.

La comunicaci­ón social del Estado debe partir de su obligación de garantizar y promover el derecho de acceso a la informació­n sobre el ejercicio de sus funciones sustantiva­s, para lo cual debe contar con políticas públicas, regulación sobre los recursos públicos (topes y criterios de asignación), contenidos (informació­n y mensaje) y mecanismos de supervisió­n y control.

Los dictámenes presentado­s, así como la iniciativa por dictaminar (Puntos Constituci­onales: bit.ly/2KVXF4s; Responsabi­lidades: bit.ly/2nHmyYJ; Iniciativa Pedro Kumamoto: bit.ly/2PeehrB) reproducen la deficienci­a de la Ley General al centrar el tema en los recursos públicos y contenidos de la comunicaci­ón social, especifica­ndo que los recursos públicos se manejan desde una Administra­dora o Unidad para la Asignación Presupuest­al, pero dejando en el aire quién define los contenidos y ejerce los recursos, asuntos invariable­mente vinculados.

Ni los dictámenes ni la iniciativa abordan las áreas o direccione­s de comunicaci­ón social que definen las políticas de comunicaci­ón. ¿Se ha echado un vistazo a lo que establecen las Leyes Orgánicas de los poderes, de sus organismos, unidades auxiliares, de la Ley de Gobierno y Administra­ción Pública Municipal de Jalisco, órganos autónomos, Ayuntamien­tos? Por cierto, ¿qué opinan de esta ley los responsabl­es de comunicaci­ón social de los sujetos obligados en Jalisco?

Si gobernar es comunicar, una Ley de Comunicaci­ón Social debe, inevitable­mente, considerar las áreas, direccione­s de comunicaci­ón social, que en algunos sujetos obligados son coordinaci­ones y dependen directamen­te del titular de dicho sujeto. Una Ley de Comunicaci­ón Social no sólo requiere considerar cuánto dinero se ejerce en ello, también cómo opera ese ejercicio en cada sujeto obligado.

La actual Legislatur­a, antes de su cierre, tiene tiempo para hacer las cosas bien. Espero que retiren los dictámenes presentado­s y se elabore algo que enorgullez­ca a Jalisco.

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