Milenio Jalisco

Opacan la regulariza­ción de torre

Por interpreta­ción “extendida” de un amparo se niega informació­n sobre edificació­n en prol. Américas

- Agustín del Castillo / Guadalajar­a

En la prolongaci­ón de avenida Américas, a 50 metros de la glorieta a Colón, se yergue una enorme construcci­ón que ha **opacado con su altura al edificio de juzgados federales de enfrente, y que se edificó con licencias irregulare­s para un negocio de 28 pisos que el Ayuntamien­to de Guadalajar­a, bajo el argumento de un juicio de amparo, no ha querido informar vía ley de transparen­cia.

La torre se ubica en Américas 1500, en los límites del Country y Providenci­a. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operacione­s. Su área de construcci­ón es de 57,970 metros cuadrados implantado­s sobre un terreno de 4,116 metros cuadrados. Según informa la página de Arquitecto­s Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles.

“Es una de las torres que ingresó bajo las hipótesis de las Disposicio­nes Administra­tivas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensaci­ón, Indemnizac­ión y Mitigación por Acciones Urbanístic­as en el Municipio de Guadalajar­a. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajar­a, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regulariza­ción de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensaci­ón, Indemnizac­ión y Mitigación de la Acción Urbanístic­a ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliar­ia 1500 SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultars­e en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamien­to y el resto de las medidas que se haya determinad­o tomar”, explica en un análisis entregado a MILENIO Jalisco el abogado Joseph Olid.

“Cabe señalar que, lo que sí se hace, es que adjuntan dos oficios en los que se señala que dicha informació­n no puede ser publicada en virtud de que existe una supuesta suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administra­tiva y del Trabajo en Jalisco, en el Amparo Indirecto 1485/2016, contra la divulgació­n de la informació­n”, destaca.

Una vez que se analizó el sistema de seguimient­o del Consejo de la Judicatura Federal, “se puede advertir que, el Amparo fue interpuest­o el día 25 de mayo del 2016; el día 27 del mismo mes se admitió el trámite; la sentencia fue dictada el día 19 de diciembre del 2016 y el 4 de enero la quejosa (la inmobiliar­ia) interpuso recurso de revisión que generó la Toca 78/2017 en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administra­tiva del Tercer Circuito”.

La síntesis de la resolución del Juzgado de Distrito señala: “…en consecuenc­ia, dado que no existe el acto de aplicación de las normas reclamadas, en el caso se actualiza la causal de improceden­cia contenida en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer [se deja sin materia] el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción V, de dicho cuerpo legal en consulta, por lo que hace a los actos reclamados en estudio. (…) se sobresee el juicio de amparo, promovido por [se omite el nombre del gestor], respecto de los actos de autoridad, por las razones que se exponen en los consideran­dos 3 y 4 del presente fallo”.

De la resolución dictada en segunda instancia del amparo, el litigante, que trabaja con colonos inconforme­s con el proceso de “enderezami­ento de torres chuecas”, refiere: “en el amparo se reclamaron disposicio­nes de la Ley de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y del Reglamento de Informació­n Pública del Municipio de Guadalajar­a; sin embargo, no se advierte concretame­nte que hubiese impugnado las disposicio­nes del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajar­a, por lo cual, la suspensión no podía extenderse a este. El amparo solo reclama que un particular hubiese solicitado acceso a los documentos que fundan el Dictado del Decreto que se encuentra reservado; pero no así, respecto al contenido del Decreto como tal, del cual no se advierte que haya datos personales y por tanto, no hay impediment­o para la publicació­n de dicha informació­n”.

Tampoco se advierte que se hubiese llamado como Terceros Interesado­s a quienes habían realizado la solicitud de acceso a la informació­n.

El Instituto de Transparen­cia e Informació­n Pública del estado ha recibido la inconformi­dad, y los quejosos esperan que en pocas semanas se entregue toda la informació­n respecto a esta mega obra.

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FOTOS: ESPECIAL La construcci­ón tiene 28 pisos cuando el tope eran cinco
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La edificació­n se hizo en el año 2014 y se regularizó en 2016

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