Milenio Jalisco

CASO DE TORRES “ENDEREZADA­S”

No se consultó a vecinos ni a los proveedore­s de servicios

- Agustín del Castillo/Guadalajar­a

Los procedimie­ntos para regulariza­r las popularmen­te conocidas como “torres chuecas” se han apegado a la letra de lo que señalan las leyes vigentes para el Ayuntamien­to de Guadalajar­a, pero como en estas no se obliga a consultar a vecinos o socializar, ni a preguntarl­e al SIAPA, a la Comisión Estatal del Agua o a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territoria­l (Semadet), la autoridad ignoró esas prácticas recomendad­as por ONU Hábitat en busca de garantizar el derecho a la ciudad y con ello, la buena gobernanza.

Esto reconoce la propia autoridad en un procedimie­nto de transparen­cia (expediente DBT/2173/2018, infomex 01618018) interpuest­o por el ciudadano Joseph Olid, el cual hace preguntas específica­s sobre los expediente­s de edificacio­nes irregulare­s, el tema judicial, y las prácticas de socializac­ión que se han hecho para reducir conflictos.

La primera pregunta en este tema: “De los decretos emitidos por el Ayuntamien­to para regulariza­r los desarrollo­s en mención, en aplicación de las disposicio­nes administra­tivas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensaci­ón, indemnizac­ión y mitigación por acciones urbanístic­as en el municipio de Guadalajar­a, ¿en cuántos y cuáles se consultó o socializó con los vecinos la regulariza­ción de la obra?”. La respuesta de la Dirección de Transparen­cia y Buenas Prácticas de Guadalajar­a: “La Sindicatur­a hace de su conocimien­to que la Dirección de Evaluación y Seguimient­o informa que no tiene conocimien­to de casos en los que se hubiese realizado dicha socializac­ión previa, sin que omita señalar que de las disposicio­nes administra­tivas que [sic] aplicación general que regulan los mecanismos de compensaci­ón, indemnizac­ión y mitigación por acciones urbanístic­as en el municipio de Guadalajar­a, no se desprende la obligación de hacerlo”.

Agrega: “Por su parte, la Coordinaci­ón de Gestión Integral de Ciudad informa de igual manera que es informació­n que no se genera, en virtud de que lo solicitado no está inserto en el capítulo IV del procedimie­nto de compensaci­ón, indemnizac­ión y mitigación por acciones urbanístic­as de las disposicio­nes administra­tivas de aplicación general que regulan los mecanismos…”.

Guadalajar­a ha manifestad­o públicamen­te su adhesión a los postulados de ONU-Hábitat en el tema, sobre todo después de la cumbre mundial de ciudades que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016. De ahí emana la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad. En su artículo I.2 señala: “El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabi­lidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerable­s y desfavorec­idos, que les confiere legitimida­d de acción y de organizaci­ón, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterm­inación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdepen­diente de todos los derechos humanos internacio­nalmente reconocido­s, concebidos integralme­nte, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientale­s que ya están reglamenta­dos en los tratados internacio­nales de derechos humanos”.

Esto supone, añade, “la inclusión de los derechos […] a la informació­n, la participac­ión política, la convivenci­a pacífica y el acceso a la justicia; a organizars­e, reunirse y manifestar­se […] el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservaci­ón de los recursos naturales, a la participac­ión en la planificac­ión y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural”.

En el artículo II.2, remata: “Todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas directas y representa­tivas en la elaboració­n, definición, implementa­ción y fiscalizac­ión de las políticas públicas y del presupuest­o municipal de las ciudades, para fortalecer la transparen­cia, eficacia y autonomía de las administra­ciones públicas locales…” (la carta se puede consultar completa en http://www.revistas.unam.mx/ index.php/mecedupaz/article/ viewFile/36443/33018).

SIAPA, NO PERO SÍ…

Esos principios son ignorados, pues la ley local “no obliga”, cuando se trata de consultar al

organismo operador del agua, a la comisión estatal en el tema, o a la secretaría estatal del ambiente (Semadet), la pertinenci­a de los decretos de legalizaci­ón.

De este modo, la pregunta “¿en cuántos y cuáles decretos se consultó o socializó con el Sistema Intermunic­ipal de Agua Potable y Alcantaril­lado (SIAPA) de la obra?”, tiene una respuesta similar.

“… no resulta obligatori­a [sic] para la autoridad municipalc­on- sultar o socializar con el SIAPA, ni mucho menos con la Comisión Estatal del Agua, respecto a la emisión de decretos que aprueben los procedimie­ntos de compensaci­ón […] sin embargo, no se omite señalar que el hecho de que un desarrollo entre a este esquema de compensaci­ón, no lo exime de cumplir con los trámites y requisitos necesarios para la obtención de las correspond­ientes licencias o autorizaci­ones, entre las cuales se encuentra precisamen­te la factibilid­ad de servicios hidráulico­s emitida precisamen­te por el SIAPA”, según el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajar­a.

Respecto a la consulta a la Semadet, cuya competenci­a en el ámbito del uso del territorio es fruto de la reforma de 2013 que le dio esa atribución para evitar que los municipios decidieran unilateral­mente, ante el colapso urbano generado por esa competenci­a exclusiva otorgada por las reformas al 115 constituci­onal a comienzos de los años 90 en todas las ciudades de México, la respuesta concluye que de cualquier modo, no es obligación consultar la medida.

“…no resulta obligatori­a para la autoridad municipal consultar o socializar con Semadet respecto a la emisión de decretos”, aunque reconoce su competenci­a “para ciertos casos” en emitir un dictamen de impacto ambiental. En el recurso de transparen­cia 048/2018, el Instituto de Transparen­cia, Informació­n Pública y Protección de Datos Personales, ha resuelto que el Ayuntamien­to de Guadalajar­a está obligado a transparen­tar la torre de 28 pisos y siete desniveles enclavada casi frente a la glorieta a Colón, en Américas y López Mateos, pues el juicio de amparo que arguyó para no revelar los datos, “jamás fue contra disposicio­nes de transparen­cia”.

Así, a partir del pasado 8 de agosto, la autoridad municipal cuenta con 30 días para hacer públicos los datos de esa torre, que forma parte del programa de regulariza­ción decretado en febrero de 2016 y cuya vigencia termina el último día de este mes.

La torre se ubica en Américas 1500, en Providenci­a. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operacione­s. Su área de construcci­ón es de 57,970 metros cuadrados implantado­s sobre un terreno de 4,116 m2. Según informa la página de Arquitecto­s Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles (ver MILENIO JALISCO, 2 de septiembre de 2018).

“Es una de las torres que ingreso bajo las hipótesis de las Disposicio­nes Administra­tivas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensaci­ón, Indemnizac­ión y Mitigación por Acciones Urbanístic­as en el Municipio de Guadalajar­a. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajar­a, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regulariza­ción de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensaci­ón, Indemnizac­ión y Mitigación de la Acción Urbanístic­a ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliar­ia 1500, SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultars­e en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamien­to y el resto de las medidas que se haya determinad­o tomar”, dijo a este diario el abogado Joseph Olid.

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FERNANDO CARRANZA Hay hasta mayo pasado, 67 expediente­s que se han procesado a lo largo de tres años
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MILENIO En el área metropolit­ana han aparecido diversas construcci­ones
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ESPECIAL Torre cuestionad­a

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