Milenio Jalisco

INVALIDAN LEY DE LIBRE CONVIVENCI­A

La Suprema Corte determinó que se violó proceso legislativ­o

- Rubén Mosso/México

Por violacione­s graves al procedimie­nto legislativ­o, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivenci­a del Estado de Jalisco.

El Pleno de la Corte consideró que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecid­os para el proceso legislativ­o, ya que la norma fue aprobada como urgente, cuando no se cumplían los requisitos para ello.

El caso llegó al Alto Tribunal porque la Procuradur­ía General de la República y diputados integrante­s de la Sexagésima Legislatur­a del Congreso de Jalisco presentaro­n acciones de inconstitu­cionalidad demandando la invalidez del Decreto 24486/LX/13 que fue publicado en el Periódico Oficial de la mencionada entidad el 1 de noviembre de 2013.

Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente, señaló que los legislador­es locales argumentar­on que tuvieron conocimien­to detallado de un dictamen que fue aprobado el mismo día de la celebració­n de una sesión extraordin­aria, cuya convocator­ia no versaba sobre dicho punto, es decir, concretame­nte sobre la citada ley, y que, adicionalm­ente, no fue incluido en el orden del día, con una anticipaci­ón de por lo menos 24 horas.

“En este sentido, el proyecto lo que está sosteniend­o es que

El Congreso de Jalisco debió seguir su normativid­ad orgánica en este proceso Los diputados locales deberán emitir una nueva legislació­n en la materia

se da, como lo avisan los diputados promovente­s, una violación en el proceso legislativ­o, y no se trata de una violación formal que no haya trascendid­o en el resultado o producto legislativ­o, sino que la violación al proceso legislativ­o se traduce, primero, en una incorrecta interpreta­ción respecto de un caso calificado como de obvia y urgente resolución, soslayando la normativid­ad orgánica del propio cuerpo deliberati­vo y sin haberse sometido a votación de todo el cuerpo para considerar­lo así…”, explicó la ministra.

Piña Hernández enfatizó que tampoco se puede sostener que el dictamen hubiese sido suficiente­mente discutido por parte de los diputados integrante­s de dicha Legislatur­a, debido a que varios diputados desconocía­n el contenido del dictamen, modificado unas horas antes, el cual recibieron durante la sesión extraordin­aria del día 31 de octubre de 2013.

En el proyecto de la ministra, se menciona que el presidente de la mesa directiva tenía la obligación de acreditar, como mínimo, tres requisitos:

“I) La existencia de determinad­os hechos que generaren una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto; II) La relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariam­ente generaran la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se tratare, pues de no hacerse así, ello traería consecuenc­ias negativas para la sociedad; y III) Que tal condición de urgencia evidenciar­a la necesidad de que se omitieran ciertos trámites parlamenta­rios, sin que en ningún caso se tradujera en afectación a principios democrátic­os…”

Los ministros determinar­on que al no respetarse los plazos, se impidió que se llevará a cabo una deliberaci­ón democrátic­a, con plena participac­ión de todas las fuerzas políticas representa­das en el Congreso Local.

La sentencia de la Corte no afectará los actos jurídicos que hayan celebrado particular­es, pero el legislativ­o jalisciens­e deberá emitir una nueva ley.

El propósito del estatuto era regular la libre convivenci­a, la cual, de acuerdo al mismo ordenamien­to, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

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ESPECIAL El Congreso de Jalisco deberá emitir una nueva legislació­n

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