INVALIDAN LEY DE LIBRE CONVIVENCIA
La Suprema Corte determinó que se violó proceso legislativo
Por violaciones graves al procedimiento legislativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco.
El Pleno de la Corte consideró que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, ya que la norma fue aprobada como urgente, cuando no se cumplían los requisitos para ello.
El caso llegó al Alto Tribunal porque la Procuraduría General de la República y diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Jalisco presentaron acciones de inconstitucionalidad demandando la invalidez del Decreto 24486/LX/13 que fue publicado en el Periódico Oficial de la mencionada entidad el 1 de noviembre de 2013.
Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente, señaló que los legisladores locales argumentaron que tuvieron conocimiento detallado de un dictamen que fue aprobado el mismo día de la celebración de una sesión extraordinaria, cuya convocatoria no versaba sobre dicho punto, es decir, concretamente sobre la citada ley, y que, adicionalmente, no fue incluido en el orden del día, con una anticipación de por lo menos 24 horas.
“En este sentido, el proyecto lo que está sosteniendo es que
El Congreso de Jalisco debió seguir su normatividad orgánica en este proceso Los diputados locales deberán emitir una nueva legislación en la materia
se da, como lo avisan los diputados promoventes, una violación en el proceso legislativo, y no se trata de una violación formal que no haya trascendido en el resultado o producto legislativo, sino que la violación al proceso legislativo se traduce, primero, en una incorrecta interpretación respecto de un caso calificado como de obvia y urgente resolución, soslayando la normatividad orgánica del propio cuerpo deliberativo y sin haberse sometido a votación de todo el cuerpo para considerarlo así…”, explicó la ministra.
Piña Hernández enfatizó que tampoco se puede sostener que el dictamen hubiese sido suficientemente discutido por parte de los diputados integrantes de dicha Legislatura, debido a que varios diputados desconocían el contenido del dictamen, modificado unas horas antes, el cual recibieron durante la sesión extraordinaria del día 31 de octubre de 2013.
En el proyecto de la ministra, se menciona que el presidente de la mesa directiva tenía la obligación de acreditar, como mínimo, tres requisitos:
“I) La existencia de determinados hechos que generaren una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto; II) La relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generaran la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se tratare, pues de no hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y III) Que tal condición de urgencia evidenciara la necesidad de que se omitieran ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se tradujera en afectación a principios democráticos…”
Los ministros determinaron que al no respetarse los plazos, se impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Local.
La sentencia de la Corte no afectará los actos jurídicos que hayan celebrado particulares, pero el legislativo jalisciense deberá emitir una nueva ley.
El propósito del estatuto era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.