Derechos exorbitantes
Una característica de la Constitución de la Ciudad de México que entró en vigor hace unos días es su contenido declarativo y el excesivo número de derechos que reconoce.
La mayoría de las constituciones incluyen un preámbulo, en México ninguna de las constituciones incluye un prefacio, de ahí que resulta singular que en la nueva Constitución de la CDMX se haya redactado un prólogo. Su primera frase está escrita en náhuatl, y traducida dice: “En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México-Tenochitlan”.
Por lo barroco de su redacción y por su talante martirial envuelto en las nubes de incienso en las que se inmolan el preámbulo parece ser autoría del diputado Muñoz Ledo, ahí se afirma: “En la cercanía del séptimo centenario la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos”… “Esta Constitución es posible merced a la organización cívica y autónoma de sus pobladores y la resistencia histórica contra la opresión”. “La ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad”, y en una evocación literaria cercana a él se refiere a “la transparencia de esta comarca emanada del agua”.
Pero estas desmesuradas expresiones resultan fútiles si se comparan con muchas de las disposiciones garantistas que contiene este ordenamiento. En los principios rectores se dispone: “En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria (relativo a la edad) y la sustentabilidad”, que la progresividad de los derechos humanos será medida a través de un Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y que se contará con un Sistema Integral para garantizar la efectividad de esos derechos.
Se consagra que “toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad”, derecho que deberá posibilitar que “todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente del derecho a una muerte digna”.
Respecto de la familia “se reconocen todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado”.
Sobre los derechos sexuales se dispone: “Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género… a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales (léase clínicas para abortar), con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes”.
Las marchas de protesta afectan a todos pero en la nueva Constitución no se regulan ni se limitan más bien se exalta su ejercicio: “La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derecho de terceros, las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones… dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de esos derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública”. ¿Los capitalinos aceptarán que así se protege mejor el derecho de las mayorías?
En materia educativa, se garantiza el derecho universal a la educación obligatoria, se ordena que “las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades… toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad”; se estipula que las jornadas escolares se ampliarán hasta un máximo de ocho horas, que las autoridades “promoverán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos”, y reconoce “la Lengua de Señas Mexicanas como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad”.
En el artículo de “ciudad solidaria” se incluyen algunos derechos ya reconocidos en la Constitución General, derechos que se amplían y se exige a las autoridades locales su cumplimiento, así, se garantizan derechos a la vida digna (justa distribución del ingreso y la riqueza, mínimo vital), al cuidado (servicios públicos universales y accesibles), a la alimentación y nutrición (alimentos nutritivos, diarios, inocuos, saludables y culturalmente aceptables), a la salud (con las mejores prácticas médicas, las más avanzadas técnicas científicas y cobertura universal), a la vivienda (se adoptarán medidas contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes), al agua y a su saneamiento (su provisión diaria e inembargable), al desarrollo sustentable y al trabajo (se establece seguro de desempleo).
Una cosa es reconocer derecho exorbitantes, otra el modo de cumplirlos.