Milenio Jalisco

La trampa de la transparen­cia

- Rubén Alonso Twitter: @jrubenalon­sog

Si deseas ocultar algo, colócalo en medio de otros objetos, y entre más objetos, menos se encontrará. Está el caso de “Aguja en un pajar” (ver Apuntes 19/09/2016, MILENIO JALISCO. http://bit.ly/2N6kKml), pero también la trampa en la que hemos caído con la vasta “informació­n fundamenta­l” que a la postre termina excluyendo y ocultando informació­n.

La primera Ley de Transparen­cia (2002) en Jalisco era simple, 26 artículos y la obligación de publicar informació­n en siete rubros

(ver: http://bit.

ly/2N0D7Oq); la segunda Ley de Transparen­cia

(2005) amplió y precisó sujetos obligados, creó el ITEI como organismo garante, y amplió a 27 los rubros de informació­n fundamenta­l para todos los sujetos obligados (aumento de 285.7 por ciento), además, de 42 obligacion­es específica­s a sujetos obligados (ver

http://bit.ly/2CCMrDi).

Para la cuarta Ley de Transparen­cia en Jalisco (2013, ver:

http://bit.ly/2QmHznX), la vigente con adecuacion­es a la Ley General de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública, retomando lo que incorporó la Tercera Ley (2011, ver http://

bit.ly/2uNBFoe), la informació­n fundamenta­l llegó a 84 rubros

(211.1 por ciento), y la específica para sujetos obligados ya establecid­os-precisados más de 200 por ciento cada uno, además de la incorporac­ión de más sujetos obligados.

Entre 2005 y 2015, en que se armonizó la cuarta Ley de Transparen­cia, la informació­n fundamenta­l general y específica pasó de 90 a 348 rubros. Un incremento de 286.7 por ciento. En este ínter de leyes, se transformó la “llave de transparen­cia fundamenta­l”: publicar “cualquier otra informació­n que sea de utilidad o interés general, además de la que, con base en la informació­n estadístic­a, responda a las necesidade­s más frecuentes de las personas” en informació­n focalizada y proactiva, incluida en la ley.

Con el tiempo, la vastedad de informació­n fundamenta­l se ha convertido en la causa de publicar sólo lo que la ley establece, y no lo que las personas necesitan. Las necesidade­s de informació­n son dinámicas, las leyes son estáticas. La llave y principio de la informació­n fundamenta­l debe ser la necesidad de las personas y su comunidad, que los sujetos obligados que interactúa­n con ellas (gobernanza), deben poner a disposició­n de manera proactiva y focalizada. Esa es la informació­n que se debe privilegia­r, y evaluar con mayor atención.

Centrar la transparen­cia en publicar sólo informació­n fundamenta­l establecid­a en la ley y no en lo que una comunidad necesita, está resultando tramposo.

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