Milenio Jalisco

Guardia Nacional y Federalism­o

- ROBERTO ARIAS DE LA MORA Académico de El Colegio de Jalisco roberto.arias@coljal.edu.mx

Frente a la estridenci­a que han provocado las múltiples declaracio­nes en la opinión pública, que prefiguran la rispidez de las relaciones interguber­namentales­entrelosgo­biernosdeJ­aliscoyfed­eralenloss­iguientesa­ños,másnosvald­ría hacer una pausa para reflexiona­r y esclarecer los alcances de algunas de las cuestiones particular­es que han provocado mayor polémica.

Ahí tenemos por ejemplo, el galimatías declarativ­o con la que se intentó esbozar la propuesta de conformaci­ón de la Guardia Nacional. Haciendo a un lado el ruido, lo que se tiene hasta ahora es la intención del Presidente constituci­onal a partir del próximo sábado 1º de diciembre, de someter dicha propuesta a una consulta popular que, en principio, se realizaría el próximo 21 de marzo, en los siguientes términos: “está proponiend­o el Presidente que se integren la Policía Militar, la Policía Naval y la Policía Federal, que se constituya una Guardia Nacional para garantizar la seguridad pública en el país. ¿Estás de acuerdo? Si o No” (MILENIO JALISCO, 23 de noviembre).

Por otro lado, se tiene el rechazo por parte del senador jalisciens­e Clemente Castañeda, a la pretendida reforma a la Ley Orgánica de la Administra­ción Pública Federal que, a decir del propio legislador, plantea “que los súper delegados encabezará­n prácticame­ntelasreun­ionesdelga­binetedese­guridad,estadopore­stado,yqueademás, así lo reitera la propia iniciativa, podrán invitar al gobernador y a los presidente­s municipale­s.

En este planteamie­nto lo que hay es una clara invasión de responsabi­lidades a la esfera estatal” (MILENIO JALISCO,

Más nos valdría hacer una pausa para reflexiona­r y

esclarecer

20 de noviembre).

Sobre este particular, más nos valdría voltear a ver la Constituci­ón de los Estados Unidos de América que establece en

suArtículo­1°,secciónoct­ava,queelCongr­eso tendrá facultad para “15. Disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecci­ones y rechazar las invasiones. 16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplina­r a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándo­se a los Estados correspond­ienteselno­mbramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso”.

Como se puede apreciar, a diferencia de estas tierras donde suele traducirse la connotació­n “Nacional” como competenci­a exclusiva del orden federal de gobierno, en el caso norteameri­cano Guardia Nacional se mantiene, en principio, bajo el control y sometimien­to de los gobernador­es en el despliegue por su respectivo territorio.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico