Guardia Nacional y Federalismo
Frente a la estridencia que han provocado las múltiples declaraciones en la opinión pública, que prefiguran la rispidez de las relaciones intergubernamentalesentrelosgobiernosdeJaliscoyfederalenlossiguientesaños,másnosvaldría hacer una pausa para reflexionar y esclarecer los alcances de algunas de las cuestiones particulares que han provocado mayor polémica.
Ahí tenemos por ejemplo, el galimatías declarativo con la que se intentó esbozar la propuesta de conformación de la Guardia Nacional. Haciendo a un lado el ruido, lo que se tiene hasta ahora es la intención del Presidente constitucional a partir del próximo sábado 1º de diciembre, de someter dicha propuesta a una consulta popular que, en principio, se realizaría el próximo 21 de marzo, en los siguientes términos: “está proponiendo el Presidente que se integren la Policía Militar, la Policía Naval y la Policía Federal, que se constituya una Guardia Nacional para garantizar la seguridad pública en el país. ¿Estás de acuerdo? Si o No” (MILENIO JALISCO, 23 de noviembre).
Por otro lado, se tiene el rechazo por parte del senador jalisciense Clemente Castañeda, a la pretendida reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, a decir del propio legislador, plantea “que los súper delegados encabezarán prácticamentelasreunionesdelgabinetedeseguridad,estadoporestado,yqueademás, así lo reitera la propia iniciativa, podrán invitar al gobernador y a los presidentes municipales.
En este planteamiento lo que hay es una clara invasión de responsabilidades a la esfera estatal” (MILENIO JALISCO,
Más nos valdría hacer una pausa para reflexionar y
esclarecer
20 de noviembre).
Sobre este particular, más nos valdría voltear a ver la Constitución de los Estados Unidos de América que establece en
suArtículo1°,secciónoctava,queelCongreso tendrá facultad para “15. Disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones. 16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondienteselnombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso”.
Como se puede apreciar, a diferencia de estas tierras donde suele traducirse la connotación “Nacional” como competencia exclusiva del orden federal de gobierno, en el caso norteamericano Guardia Nacional se mantiene, en principio, bajo el control y sometimiento de los gobernadores en el despliegue por su respectivo territorio.