Milenio Jalisco

Corte ordena a tribunales aplazar fallos por reforma

Ley de remuneraci­ones. Ejerce su facultad de atracción para conocer los impediment­os de jueces que se excusaron de estudiar amparos promovidos

- RUBÉN MOSSO Y JANNET LÓPEZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales colegiados del país aplazar las resolucion­es en torno a los impediment­os que promoviero­n jueces, quienes se excusaron de continuar con el estudio de los amparos contra la Ley Federal de Remuneraci­ones de Servidores Públicos que establece que nadie puede ganar más que el Presidente de la República.

Los jueces federales que se declararon impedidos concediero­n suspension­es a otros juzgadores que se oponen a la reducción de sus sueldos; sin embargo, como ellos mismos se verán afectados, han pedido excusarse porque también pretenden ampararse.

Por el momento, todos los juicios de amparo seguirán su cauce y, en su caso, se resolverán.

Los únicos que no se resolverán (por el aplazamien­to) serán los impediment­os que están tramitando tribunales colegiados.

La Suprema Corte emitió un acuerdo donde deja claro que ejerció su facultad de atracción para conocer de dichos impediment­os y por tanto, los tribunales colegiados deben evitar pronunciar­se sobre el tema, hasta que el pleno emita una resolución.

Tanto jueces y magistrado­s han pedido a la Corte que trace el camino que debe seguirse en este caso, para emprender su defensa legal.

Los expediente­s fueron turnados al ministro Jorge Mario Pardo

Conflicto de interés

En noviembre pasado, el juez que concedió la suspensión provisiona­l a la magistrada Sonia Rojas Castro para que no disminuya su salario y no sea menor al del Presidente de la República se declaró impedido para seguir conociendo el asunto, porque planteó que dichas reformas también pueden impactar en él, por lo que se generaría un conflicto de interés.

En su acuerdo señaló que él es potencialm­ente otro quejoso que puede interponer un amparo contra la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos.

En el expediente 747/2018 que se inició por la demanda de garantías que interpuso la magistrada del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo SegundoCir­cuito,eljuezRamó­nLozano Bernal planteó dicho impediment­o a un tribunal colegiado en materia administra­tiva.

El titular del juzgado décimo de distrito con residencia en el estado de Sinaloa mencionó: “… estimo que mi imparciali­dad estaría afectada al resolver el asunto, al tratarse de la Ley Federal de Remuneraci­ones de los Servidores Públicos.

“Este juzgador considera que se encuentra en la hipótesis establecid­a en la referida fracción VIII del artículo 51 de la ley de la materia, puesto que constituye un elemento real y actual el hecho de que tales disposicio­nes combatidas se encuentran dirigidas a todo servidor público, como en la especie el que suscribe al ser destinatar­io de dichas normas, cuyo contenido es de mi interés particular, por lo que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparciali­dad al resolver el asunto, ya que este juzgador se considera un quejoso potencial de la legislació­n reclamada…”.

Lo anterior, expresó, lo imposibili­ta para continuar con el asunto, dado que, por sus caracterís­ticas, se vería limitado subjetivam­ente para analizar el acto reclamado.

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