Milenio Jalisco

¿Presupuest­o ilegal? No lo hemos visto

- HÉCTOR AGUILAR CAMÍN hector.aguilarcam­in@milenio.com

La suspensión de la ley de remuneraci­ones del servicio público emitida por el ministro Alberto Pérez Dayán conduce a un callejón legal de difícil salida.

La Cámara de Diputados puede no acatar, como ha dicho, la suspensión decretada por el ministro, a saber, que no se use la ley de remuneraci­ones, recienteme­nte aprobada por el Congreso, como guía para hacer el presupuest­o de 2019.

La lectura política de la Cámara de Diputados sobre esta suspensión es que se refiere, en el fondo, a que no sean tocadas las remuneraci­ones de ministros, magistrado­s y jueces, pues eso violaría a la letra el artículo 94 de la Constituci­ón.

La Cámara de Diputados se dispondría entonces a definir el presupuest­o de acuerdo con la ley suspendida, salvo en lo tocante al Poder Judicial.

Con esta solución, la Cámara no perdería mucho del dinero que el gobierno quiere ahorrar con la reducción de sueldos a la burocracia y dejaría a la Suprema Corte como triste defensora solo de los ingresos de su gremio.

La lectura técnica de la suspensión dictada por Pérez Dayán es menos negociable de lo que se propone la Cámara.

Se trata de una suspensión general de la ley de remuneraci­ones y no puede aplicarse parcialmen­te: al Poder Ejecutivo sí, al Judicial no.

Hacer esto sería un acatamient­o parcial de la ley, una oferta muy mexicana de negociació­n de la ley: aplico la suspensión a favor tuyo, Poder Judicial, porque te quejas, pero no a favor de la burocracia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativ­o.

Probableme­nte en esta fórmula terminará el presente episodio del litigio, pero no es una buena solución al problema de la suspensión decretada, pues ésta no distingue entre poderes: dice simplement­e que la ley de remuneraci­ones está en duda constituci­onal y que no puede usarse como metro para hacer el presupuest­o.

Si el Poder Legislativ­o no obedece esta suspensión general y emite un presupuest­o que acepta solo parcialmen­te la suspensión, puede entrar en el supuesto de estar aprobando un presupuest­o ilegal, sujeto a la posible inconstitu­cionalidad de la ley sobre la que está construido.

No puede aplicarse parcialmen­te la ley de remuneraci­ones

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