¿Error u horror?
Se presentó por parte del Presidente la Contra reforma educativa, otro de sus grandes errores de inicio de sexenio, que se viene a sumar al llamado error de octubre, relativo a la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, al pésimo manejo de los bonos por más de seis mil millones de dólares que acabaremos pagando todos, aunado al poco respeto a las instituciones, al organizar una campaña perfectamente bien orquestada contra los miembros del Poder Judicial centrada en los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solo con el notorio propósito de desprestigiar el único Poder que no se le somete, distractor que permite, impulsar su Corte Constitucional a su modo, además de modificar a su antojo leyes, tal y como ocurrió para incrustar a Taibo en el Fondo de Cultura Económica e impulsar desde ahí su adoctrinamiento Chairo.
En el caso de la “Ley de Remuneraciones de los Servicios Públicos” han criticado a rabiar la suspensión otorgada el Ministro Alberto Pérez Dayán, ante la solicitud de varios Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro del Incidente de Suspensión derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 mediante la cual se impugnó, por estos, la errónea “Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, había concedido conceder la suspensión solicitada, “...para el efecto de que las remuneraciones de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio fiscal 2019, no sean fijadas en los términos de la Ley reclamada hasta en tanto no se resuelva el fondo de la controversia.”
Inmediatamente salieron supuestos constitucionalistas a esgrimir que no era posible otorgar una suspensión tratándose de una “Acción de Inconstitucionalidad”, sin embargo nunca se preocuparon por analizar la motivación del citado Ministro, al momento de concederla y que por su importancia me permito analizar, ya que el propio Ministro reconoce que el último párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, establece, que la admisión de ese tipo de acciones, no dará lugar a la suspensión de la citada ley, pero continúa reflexionando Pérez Dayán, que la observancia de esa disposición no debe ser irrestricta o indiscriminada, particularmente en casos, como al que me refiero, donde de aplicarse la mal redactada ley, se podría vulnerar de manera irreparable, derechos fundamentales de los burócratas.
Se le olvida a sus críticos que desde 2011, se incorporó al artículo primero de nuestra Constitución la tutela de los Derechos Humanos incluidos tanto en nuestra Carta Magna como en los Tratados Internacionales de los que México es parte, por ello, a juicio del Ministro, la única interpretación constitucionalmente válida es considerando como excepción para otorgar la suspensión aquellos casos en que la transgresión irreversible de algún derecho humano, al volverse irreparable el daño ocasionado, como es el caso de los efectos de esa ley, es posible suspender sus efectos.
Sin duda alguna, dicha Ley, viola diversos artículos de la Constitución así como diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, y aunque era necesario regularlos, esta ley vino a trastocar una serie de Derechos Humanos de los trabajadores del Estado, destacando entre ellos los de: Igualdad y No Discriminación; a la Seguridad Jurídica; al Principio de Taxatividad; al Principio de Legalidad; Principio de Progresividad; Principio Pro Persona; la Garantía al Principio de debido proceso en materia de Responsabilidades administrativas; asimismo el Congreso olvidó las obligaciones de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos así como su obligación de prevenir obligaciones a los derechos humanos. Ahora, esta semana, el error le tocó al proyecto de reforma constitucional del artículo Tercero Constitucional, qué fue enviado, con un texto que desaparece de tajo la autonomía universitaria, Principio que ha sido considerado piedra angular de la educación superior mexicana.
En cuanto fue criticada esa terrible modificación dieron marcha atrás y aunque usted no lo crea, pretendieron señalar que no era su intención eliminar dicha disposición, que “fue un error de una computadora”, como dijera en mi rancho Doña Pancha, “A que mi computadora tan pen..”
Por último debo señalar que ya encontraron quien pague el error de la cancelación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, simplemente van a subir el TUA para que los usuarios seamos los que paguemos sus berrinches, convirtiéndose este Derecho en el más alto de Latinoamérica. Sigan por favor acabando con el País.
Esta semana, el error le tocó al proyecto de reforma constitucional del artículo Tercero Constitucional