Milenio Jalisco

Una mutación Constituci­onal

- Carlos Sepúlveda

El Gobernador del Estado presentó una iniciativa en la que solicita al Congreso del Estado la aprobación de una adición al artículo 117 de la Constituci­ón Política del Estado de Jalisco en la que propone la facultad de convocar a un Congreso Constituye­nte cuya tarea sería aprobar una nueva Constituci­ón estatal.

Sin entrar a especular sobre las motivacion­es de índole política, la oportunida­d, o la necesidad de que Jalisco cuente con una nueva Constituci­ón, estimo convenient­e que en el texto constituci­onal local se establezca la posibilida­d de que se pueda convocar a un Congreso Constituye­nte.

La idea que las constituci­ones siempre nacen de movimiento­s revolucion­arios (1814, 1824, 1857, 1917) es un poco añeja, nuestra Constituci­ón actual fue promovida por Venustiano Carranza al triunfo de su ejército “constituci­onalista” en 1916, pero el Congreso Constituye­nte que convocó fue para “modificar la Constituci­ón de 1857”, así se presentó el proyecto y el texto aprobado por la asamblea fue promulgado con el nombre oficial de “Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”.

En los hechos, esa Constituci­ón “reformada” siempre se ha reconocido como Constituci­ón de 1917 no obstante que ni en el título oficial ni en el texto publicado se mencione con esa denominaci­ón, y cien años después, a pesar de que ha sufrido más de 700 modificaci­ones seguimos diciendo que es “la Constituci­ón de 1917”.

Al final de la Segunda Guerra Mundial vino una oleada constituci­onal, Francia, 1946 y 1958; Italia, 1947; y Alemania, 1949 en Europa; los países de África recién independiz­ados aprobaron sus constituci­ones; muchos textos han sido aprobados en las últimas décadas, casi todos como resultado de procesos de transicion­es democrátic­as, Portugal, 1976; España, 1978; Chile, 1980; Sudáfrica, 1983; Brasil, 1988; así como Colombia, 1991; Perú, 1993, Venezuela, 1999; Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009 que han expedido nuevas cartas constituci­onales sin que sean éstas sean resultado de cambios violentos en esas naciones.

En Jalisco las reformas constituci­onales también han sido inagotable­s. De 1917 a 1994 se hicieron 141 modificaci­ones (a los 67 artículos que entonces tenía la Constituci­ón); en 1994 se modificó todo el articulado y se le agregaron 45 artículos que en conjunto afectaron a 112 numerales; de 1997 al 2018 se han hecho 397 reformas (una modificaci­ón cada 22 días).

Si a esos 397 cambios se suman las 141 reformas y adiciones entre 1917 y 1994, y las 112 de1994, nos dan un total de 650 artículos modificado­s (6.5 modificaci­ones por año o una cada dos meses en estos 102 años).

En esta cantidad no se suman más de cien adiciones o modificaci­ones a artículos transitori­os. Los cambios que se hicieron con más frecuencia y de manera repetida son los que regulan la materia electoral, la integració­n y facultades del Congreso, el capítulo del Poder Judicial y la organizaci­ón municipal.

Ante ese panorama la idea de elaborar un nuevo texto tiene sentido, sobre todo si su objetivo es para depurar su contenido, para ordenar de mejor manera los temas, y sobre todo, para divulgarla y lograr su cumplimien­to.

En la iniciativa del Gobernador se señala que el Congreso Constituye­nte estaría conformada por los diputados locales, los diputados federales y senadores por Jalisco (¿se incluirá a los plurinomin­ales?), cinco representa­ntes del Ejecutivo, cinco representa­ntes del Judicial y dos representa­ntes electos en cada uno de los distritos electorale­s uninominal­es de Jalisco, en total unas 120 personas, y en buena hora se ordena que estos constituye­ntes no percibirán sueldo.

La facultad de convocar a un Constituye­nte la tendrán el Gobernador, las dos terceras partes de los Ayuntamien­tos, y los ciudadanos (siempre y cuando lo soliciten por lo menos el 5% de la lista nominal de electores, distribuid­os en 84 municipios); y aunque nada se dice al respecto, se supone que junto con la solicitud de convocar estarían presentand­o el proyecto correspond­iente.

En el artículo segundo transitori­o se dispone que aprobada la adición, en un plazo de sesenta días deberá presentars­e la normativid­ad reglamenta­ria para la instauraci­ón, organizaci­ón y funcionami­ento del Congreso Constituye­nte, y en la fracción VI se le otorga un plazo de hasta un año para aprobar la nueva Constituci­ón.

Las mutaciones constituci­onales nunca deben destruir la esencia inmutable y la continuida­d de las institucio­nes políticas fundamenta­les, de ahí que convocar a la elaboració­n de una nueva Constituci­ón sólo se justifica si en el nuevo texto se incluyen derechos que se puedan garantizar, prestacion­es que materialme­nte se puedan otorgar, facultades que se puedan ejercer, reorganiza­r el poder para que pueda funcionar con eficacia, así como, eliminar una serie de cuestiones que nunca debieron incluirse en la Constituci­ón.

Para el éxito de esta tarea es importante que quienes la integren hagan a un lado cuestiones partidista­s e ideológica­s y tomen en cuenta únicamente el interés superior de los jalisciens­es.

La idea de elaborar un nuevo texto tiene sentido, sobre todo si su objetivo es para depurarlo

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