Una mutación Constitucional
El Gobernador del Estado presentó una iniciativa en la que solicita al Congreso del Estado la aprobación de una adición al artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en la que propone la facultad de convocar a un Congreso Constituyente cuya tarea sería aprobar una nueva Constitución estatal.
Sin entrar a especular sobre las motivaciones de índole política, la oportunidad, o la necesidad de que Jalisco cuente con una nueva Constitución, estimo conveniente que en el texto constitucional local se establezca la posibilidad de que se pueda convocar a un Congreso Constituyente.
La idea que las constituciones siempre nacen de movimientos revolucionarios (1814, 1824, 1857, 1917) es un poco añeja, nuestra Constitución actual fue promovida por Venustiano Carranza al triunfo de su ejército “constitucionalista” en 1916, pero el Congreso Constituyente que convocó fue para “modificar la Constitución de 1857”, así se presentó el proyecto y el texto aprobado por la asamblea fue promulgado con el nombre oficial de “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”.
En los hechos, esa Constitución “reformada” siempre se ha reconocido como Constitución de 1917 no obstante que ni en el título oficial ni en el texto publicado se mencione con esa denominación, y cien años después, a pesar de que ha sufrido más de 700 modificaciones seguimos diciendo que es “la Constitución de 1917”.
Al final de la Segunda Guerra Mundial vino una oleada constitucional, Francia, 1946 y 1958; Italia, 1947; y Alemania, 1949 en Europa; los países de África recién independizados aprobaron sus constituciones; muchos textos han sido aprobados en las últimas décadas, casi todos como resultado de procesos de transiciones democráticas, Portugal, 1976; España, 1978; Chile, 1980; Sudáfrica, 1983; Brasil, 1988; así como Colombia, 1991; Perú, 1993, Venezuela, 1999; Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009 que han expedido nuevas cartas constitucionales sin que sean éstas sean resultado de cambios violentos en esas naciones.
En Jalisco las reformas constitucionales también han sido inagotables. De 1917 a 1994 se hicieron 141 modificaciones (a los 67 artículos que entonces tenía la Constitución); en 1994 se modificó todo el articulado y se le agregaron 45 artículos que en conjunto afectaron a 112 numerales; de 1997 al 2018 se han hecho 397 reformas (una modificación cada 22 días).
Si a esos 397 cambios se suman las 141 reformas y adiciones entre 1917 y 1994, y las 112 de1994, nos dan un total de 650 artículos modificados (6.5 modificaciones por año o una cada dos meses en estos 102 años).
En esta cantidad no se suman más de cien adiciones o modificaciones a artículos transitorios. Los cambios que se hicieron con más frecuencia y de manera repetida son los que regulan la materia electoral, la integración y facultades del Congreso, el capítulo del Poder Judicial y la organización municipal.
Ante ese panorama la idea de elaborar un nuevo texto tiene sentido, sobre todo si su objetivo es para depurar su contenido, para ordenar de mejor manera los temas, y sobre todo, para divulgarla y lograr su cumplimiento.
En la iniciativa del Gobernador se señala que el Congreso Constituyente estaría conformada por los diputados locales, los diputados federales y senadores por Jalisco (¿se incluirá a los plurinominales?), cinco representantes del Ejecutivo, cinco representantes del Judicial y dos representantes electos en cada uno de los distritos electorales uninominales de Jalisco, en total unas 120 personas, y en buena hora se ordena que estos constituyentes no percibirán sueldo.
La facultad de convocar a un Constituyente la tendrán el Gobernador, las dos terceras partes de los Ayuntamientos, y los ciudadanos (siempre y cuando lo soliciten por lo menos el 5% de la lista nominal de electores, distribuidos en 84 municipios); y aunque nada se dice al respecto, se supone que junto con la solicitud de convocar estarían presentando el proyecto correspondiente.
En el artículo segundo transitorio se dispone que aprobada la adición, en un plazo de sesenta días deberá presentarse la normatividad reglamentaria para la instauración, organización y funcionamiento del Congreso Constituyente, y en la fracción VI se le otorga un plazo de hasta un año para aprobar la nueva Constitución.
Las mutaciones constitucionales nunca deben destruir la esencia inmutable y la continuidad de las instituciones políticas fundamentales, de ahí que convocar a la elaboración de una nueva Constitución sólo se justifica si en el nuevo texto se incluyen derechos que se puedan garantizar, prestaciones que materialmente se puedan otorgar, facultades que se puedan ejercer, reorganizar el poder para que pueda funcionar con eficacia, así como, eliminar una serie de cuestiones que nunca debieron incluirse en la Constitución.
Para el éxito de esta tarea es importante que quienes la integren hagan a un lado cuestiones partidistas e ideológicas y tomen en cuenta únicamente el interés superior de los jaliscienses.
La idea de elaborar un nuevo texto tiene sentido, sobre todo si su objetivo es para depurarlo