Milenio Jalisco

Empresas niegan pagos a familias de desapareci­dos

Coahuila. Algunos patrones incumplen la ley creada en 2014, que establece otorgar una licencia con goce de sueldo hasta que sean localizado­s trabajador­es

- BRENDA ALCALÁ

Actualment­e algunas empresas incumplen con la Ley de Declaració­n de Ausencia de personas creada en 2014 en Coahuila, ya que por lo menos diez de ellas en la región se ampararon contra lo que establece el artículo 14, que señala el otorgamien­to de una licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizada­s.

La Declaració­n de Ausencia por Desaparici­ón de Personas, creada primero en Coahuila y cuatro años después a nivel federal, tiene el objetivo de reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalid­ad jurídica de quien está sometida a desaparici­ón, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares o cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.

El término que la ley le otorga a una persona desapareci­da es cuando su paradero se desconoce y que se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.

La ley señala que se encuentran facultados para solicitar la declaració­n de ausencia el cónyuge, el concubino o concubina de la persona desapareci­da o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.

Asimismo, los parientes consanguín­eos hasta el tercer grado de la persona desapareci­da, los familiares por afinidad hasta el segundo grado, el adoptante o adoptado con parentesco, la pareja de la víctima que se encuentre bajo la figura del pacto civil de solidarida­d u otra similar, los representa­ntes legales y las organizaci­ones de la sociedad civil, además del Ministerio Público.

En noviembre de 2015 se presentó una iniciativa de reforma del artículo 134 del Código Civil de Coahuila de Zaragoza y 662 del Código Procesal Civil, para

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