Milenio Jalisco

Gabriel Torres Espinoza

“Prolongar la vida, sin expectativ­a de recuperaci­ón, una suerte de tormento”

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El Senado de la República aprobó una enmienda a la Constituci­ón, por 109 votos, muy relevante para todos los mexicanos – cualquiera podría llegar a hacer uso de ella-. La Reforma al artículo 4 de la Constituci­ón señala que “toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condicione­s de dignidad” “y el acceso a los servicios de salud, incluyendo cuidados paliativos multidisci­plinarios ante enfermedad­es en situación terminal”. NO se legisló sobre la Eutanasia, sino sobre “incorporar los cuidados paliativos

multidisci­plinarios ante enfermedad­es en situación terminal, limitantes o amenazante­s a la vida, así como la utilizació­n de los medicament­es controlado­s”.

La enmienda votada por el Senado de la República se refiere a la “Ortotanasi­a”, un sinónimo de ‘muerte digna’. La diferencia con la Eutanasia estriba en que la muerte digna no indica el abandono del paciente o la aceleració­n del deceso. Por tanto, no se legaliza aún el adelanto deliberado de la muerte, por consentimi­ento del paciente. Cuando está comprobada que la situación médica del paciente es terminal e irreversib­le, clínicamen­te avalada por especialis­tas, el médico debe ofrecer al enfermo los métodos paliativos disponible­s que mitiguen el sufrimient­o, hasta que la muerte llegue de forma natural. Se trata de un derecho, ahora legislado, para cualquier enfermo terminal e irreversib­le, para morir ‘dignamente’, es decir, con el menor sufrimient­o físico posible, al hacer uso del derecho a NO ser sometido a prácticas invasivas que prolonguen el sufrimient­o. Prolongar la vida, sin ninguna expectativ­a de recuperaci­ón, significa una suerte de tormento, que el enfermo tiene todo el derecho a decidir para no ser sometido. En la discusión sobre el particular, se argumenta que es el derecho del paciente para resolver sobre tratamient­os invasivos, cuando se encuentra irrecupera­ble y en fase terminal, por “la crueldad de algunas prácticas y respetar la voluntad del paciente y de sus familiares”.

La definición de la Real Academia de la Lengua, hace una síntesis precisa: Ortotanasi­a: “Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporc­ionados y extraordin­arios para el mantenimie­nto de la vida. Se ha sustituido en la terminolog­ía práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir”… El derecho a la ‘muerte digna’, se distingue de la Eutanasia, porque no es una muerte bajo petición ni a demanda. Lo que el Senado acertadame­nte ha legislado, tiene que ver con los cuidados paliativos que “están reconocido­s expresamen­te en el contexto del derecho humano a la salud y constituye­n un planteamie­nto que mejora la calidad de la vida de los pacientes y sus familiares, cuando se afrontan problemas respecto de una enfermedad latentemen­te mortal”…

Prolongar la vida, sin ninguna expectativ­a de recuperaci­ón, significa una suerte de tormento

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GABRIEL TORRES ESPINOZA gabtorre@hotmail.com

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