Casa Chicago
Insisten en imputar delitos a personas que por si solas no pueden ser señaladas, tal es el caso donde existen los llamados Consejos de Administración. Recordemos que los seres humanos somos sujetos de una serie de derechos y atributos, tales como nombre, domicilio, patrimonio, etc. Pero la humanidad inventó la ficción jurídica de las “personas morales” que permiten que estas, aunque no sean sujetos corpóreos puedan tener personalidad propia distinta sus miembros y por ende atributos personalismos.
El Código Civil Federal menciona a la Nación, estados, municipios, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sindicatos, empresas extranjeras que operen en nuestro país y otras corporaciones de derecho publico, etc. Estas son sujetos de derechos y obligaciones, tienen un patrimonio propio y pueden realizar todos los actos jurídicos para el que fueron creadas, externado su voluntad por medio del órgano que los representa.
Los organismos públicos y sociedades mercantiles por sus administradores, ya que las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, lo que quiere decir que si la persona moral fue creada por una ley o por voluntad de los socios que deciden constituirla, se señala como se va a exteriorizar la sociedad, facultades de representación y que responsabilidades adquieren. Por eso me extraña que se pretendan fincar responsabilidad a personas que actuaron en algún momento de su vida profesional con algún cargo en algún consejo, cuando todos y cada uno de los Consejeros tienen responsabilidad compartida, precisamente por su actuar colegiado.
Tal es el caso de la detención de Antonio Gloria, acusado de peculado, cuando esta persona no era parte del Consejo de Administración de una persona moral, la cual tenía de acuerdo al decreto de creación del Instituto de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Jalisco Jaltrade personalidad y patrimonio propios, entonces los responsables de la correcta gestión de ese extinto organismo eran en conjunto los señores Consejeros y si ellos autorizaron la compra, están todos en el mismo problema.
Al señor se le acusa de haber comprado para ese Instituto una propiedad inmobiliaria en Chicago, con un sobreprecio de un millón quinientos mil dólares. Luego entonces la pregunta que surge es: ¿Cómo se le vincula a proceso penal si el no era miembro del órgano de administración de Jaltrade, y máxime si no administraba recursos $$? ¿Porque no se vincula a todo el Consejo de Administración? ¿Se probó que al momento de la compra el inmueble valía una cantidad menor a la pagada?, eso quedará desvirtuado si se pidió un avalúo al momento de la compra, ya que recordemos que el precio es esa cantidad exacta por la que alguien esta dispuesto a vender y otra a comprar, misma que se mueve conforme cambian las condiciones del mercado, por todo ello creo que en los próximos días el señor será puesto en libertad y el fiscal quedará en ridículo.
En los comités de compras como en el caso de “A toda maquina”, sí existen irregularidades en la parte del comité, la compra o renta, es imputable a todo el comité de compras.
Creo que en los próximos días el señor será puesto en libertad y el fiscal quedará en ridículo