Venganza política
Penoso el comportamiento del juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, en la audiencia donde se vinculó a proceso a Rosario Robles; de la lectura del auto respectivo se desprende que “el hecho que se imputa a María del Rosario Robles Berlanga tiene apariencia del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III,… del Código Penal Federal”, el cual sanciona a aquel que “teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia … por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico…”. La pena aplicable es de dos a siete años de prisión y no es considerado grave. De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, debió permitirle enfrentar el proceso en libertad y, en todo caso, imponer, entre otras, alguna de las siguientes medidas cautelares: presentación periódica ante el juez; fianza; embargo de bienes; prohibición de salir del país; La colocación de localizadores electrónicos; o resguardo en su propio domicilio.” Impuso la mas grave consistente en “prisión preventiva”.
No imaginábamos la causa de esa grave sanción, la cual trató de justificar aduciendo que había peligro de que se sustrajera de la acción de la justicia. A unos policías acusados de violación se les permitió la libertad durante su proceso y a la ex secretaria se le negó.
El juez es sobrino de la diputada y vicepresidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna, ya que es hijo de su hermana, y a pesar de su parentesco, no le obliga a excusarse de conocer el asunto, es claro que desde el punto de vista moral, ético y profesional, debió excusarse, ya que Rosario tuvo injerencia indirecta en que el tío del juez, esposo de Padierna, conocido como “el señor de las ligas” fuera a la cárcel, pero además, desde el momento que emitió opiniones que alteran el proceso, incurrió en responsabilidad.
Notoria su ilegal intervención al momento en que la defensa de Robles presenta, el “acta entrega-recepción” del cargo como Secretario de Sedesol y el juez-pariente señala que “era una joyita porque de este papel pueden devenir acusaciones para otros servidores públicos”, invadiendo facultades del Ministerio Público también al solicitar a la Fiscalía General de la República que determinara, antes de este viernes, si era o no procedente que se iniciara una investigación, en contra de Meade.
La Constitución obliga al juez a respetar el principio de presunción de inocencia y cumplir con los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio procesal, entre otros, los cuales se vulneraron con el actuar del juzgador. La conducta, conlleva responsabilidad, ya que fue violatoria del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece sanciones al juez en caso de “no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores” o “emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”.
Culpable o no, acabó en persecución política y familiar, qué pena.
Culpable o no, el caso de Robles acabó en persecución política y familiar, qué pena