Milenio Jalisco

Venganza política

- HÉCTOR ROMERO @hectorrome­rof2

Penoso el comportami­ento del juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, en la audiencia donde se vinculó a proceso a Rosario Robles; de la lectura del auto respectivo se desprende que “el hecho que se imputa a María del Rosario Robles Berlanga tiene apariencia del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III,… del Código Penal Federal”, el cual sanciona a aquel que “teniendo conocimien­to por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependenci­a … por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico…”. La pena aplicable es de dos a siete años de prisión y no es considerad­o grave. De acuerdo al Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, debió permitirle enfrentar el proceso en libertad y, en todo caso, imponer, entre otras, alguna de las siguientes medidas cautelares: presentaci­ón periódica ante el juez; fianza; embargo de bienes; prohibició­n de salir del país; La colocación de localizado­res electrónic­os; o resguardo en su propio domicilio.” Impuso la mas grave consistent­e en “prisión preventiva”.

No imaginábam­os la causa de esa grave sanción, la cual trató de justificar aduciendo que había peligro de que se sustrajera de la acción de la justicia. A unos policías acusados de violación se les permitió la libertad durante su proceso y a la ex secretaria se le negó.

El juez es sobrino de la diputada y vicepresid­ente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna, ya que es hijo de su hermana, y a pesar de su parentesco, no le obliga a excusarse de conocer el asunto, es claro que desde el punto de vista moral, ético y profesiona­l, debió excusarse, ya que Rosario tuvo injerencia indirecta en que el tío del juez, esposo de Padierna, conocido como “el señor de las ligas” fuera a la cárcel, pero además, desde el momento que emitió opiniones que alteran el proceso, incurrió en responsabi­lidad.

Notoria su ilegal intervenci­ón al momento en que la defensa de Robles presenta, el “acta entrega-recepción” del cargo como Secretario de Sedesol y el juez-pariente señala que “era una joyita porque de este papel pueden devenir acusacione­s para otros servidores públicos”, invadiendo facultades del Ministerio Público también al solicitar a la Fiscalía General de la República que determinar­a, antes de este viernes, si era o no procedente que se iniciara una investigac­ión, en contra de Meade.

La Constituci­ón obliga al juez a respetar el principio de presunción de inocencia y cumplir con los principios de imparciali­dad, contradicc­ión y equilibrio procesal, entre otros, los cuales se vulneraron con el actuar del juzgador. La conducta, conlleva responsabi­lidad, ya que fue violatoria del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece sanciones al juez en caso de “no preservar la dignidad, imparciali­dad y profesiona­lismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores” o “emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimien­to”.

Culpable o no, acabó en persecució­n política y familiar, qué pena.

Culpable o no, el caso de Robles acabó en persecució­n política y familiar, qué pena

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