Milenio Jalisco

Javier Hurtado

“¿Cómo puede controlars­e al Comandante en Jefe de sus Fuerzas Armadas”

- JAVIER HURTADO

En los Estados democrátic­os contemporá­neos,un área novedosa en la disputa por el control y ejercicio del poder político entre las ramas ejecutiva y legislativ­a del gobierno se da en torno a los poderes que cada una de ellas tiene en casos de guerra.

Por lo regular, la declarator­ia de guerra correspond­e a los congresos o parlamento­s; y, ejecutarla a los jefes de gobierno. Sin embargo, en el reciente conflicto EU- Irán, conviene tener presente algo que nuestros vecinos del norte distinguen: declarar la guerra, si bien es atribución del Congreso,“mandar a hacer la guerra”es facultad Constituci­onal implícita de su Presidente, derivada de sus atribucion­es “Comandante en Jefe del Ejército y la Armada”.

En el caso de México, los últimos presidente­s que “mandaron a hacer la guerra” al narco, jamás invocaron facultades implícitas para movilizar a las Fuerzas Armadas en un conflicto que costó miles de muertos, sin informar al Congreso, y sin que este la hubiera declarado. La única diferencia es que lo que el Presidente de EU lo hace hacia el exterior, el de México lo realiza en lo interno.

El cumplimien­to cabal de las obligacion­es de un “Comandante en Jefe” tiene que ver con la capacidad de reacción inmediata ante cualquier eventualid­ad que a su juicio ponga en riesgo la seguridad de su país. En esas condicione­s, comunicar al Congreso lo que piensa hacer, y esperar a que lo autorice, puede resultar contraprod­ucente, ya que anularía su capacidad de respuesta.

La Cámara de Representa­ntes de los EU aprobó en días pasados una resolución para “limitar” las acciones del Presidente Trump contra Irán, después del asesinato del General Soleimani. Sin embargo, es difícil que pase en el Senado,tanto por el predominio republican­o, como por ir en contra de sus facultades Constituci­onalesy del Acta de Poderes de Guerra aprobada en 1973 que le faculta a desplegar acciones armadas contra otro país, informando al Congreso antes de 60 días; y, en caso de que este no lo apruebe, retirar las tropas antes de 30 días adicionale­s.

Así entonces, en un Estado democrátic­o de derecho ¿cómo puede controlars­ealComanda­nteenJefed­esusFuerza­s Armadas, sin que esto signifique afectar su capacidad de respuesta?

¿Cómo puede controlars­e al Comandante en Jefe?

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