Ve la IP vacíos legales en regulación de teletrabajo
Evolución. La pandemia obligó a una gran cantidad de empresas a realizar hasta 95% de sus actividades con empleados laborando en casa, situación que se mantendrá
A unos días de que se cumpla un año del confinamiento en México a causa del covid-19, las empresas del país se preparan para cumplir con las implicaciones que tendrá la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regirá las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, la cual se desprende de la nueva reforma en esta materia que entró en vigor el pasado 12 de enero.
La pandemia generó un impacto profundo en el mundo corporativo y los negocios. Todas las compañías, sin importar tamaño o industria, se enfrentaron al desafío de transformar sus negocios para adaptarse a la nueva normalidad y seguir funcionando desde cualquier lugar, en cualquier momento.
Fue en este contexto en el que surgieron las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, la cual establece que los patrones en el país deberán, entre otras cosas, asumir los costos derivados de las labores a distancia como el pago de internet y la parte proporcional de electricidad, así como respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
Sin embargo, la legislación, que en términos generales ha sido bien recibida por el sector patronal, todavía tiene algunos vacíos legales que pueden tener efectos en materia de competitividad y desarrollo de las empresas, coincidieron representantes de organismos empresariales y consultores.
En entrevista con MILENIO el presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Lorenzo Roel, comentó que se regula una práctica que ya estaba presente en México, pero será hasta julio de 2022, cuando salga la Norma Oficial por parte de la Secretaría del Trabajo, cuando se empezará a regular realmente.
Al ser cuestionado sobre qué temas quedan pendientes o cuáles son los vacíos que aún no son aclarados, Roel dijo: “más que vacíos, tenemos —patrones y trabajadores— que ir preparándonos para que en julio de 2022 tengamos la Norma Oficial; al día de hoy, la parte compleja es definir qué sí va a ser teletrabajo en forma permanente y cuál no”.
“Es una oportunidad tanto para empresas, como para trabajadores, modernizar las actividades que se puedan realizar a distancia, en el domicilio de las personas, y en su momento lo importante es que estén bien acordadas las condiciones de trabajo”, comentó.
En ese sentido el presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Armando Guajardo, dijo que esta
reforma trae beneficios para ambas partes; a los trabajadores se les ahorra el traslado a la oficina y les permite mayor convivencia con la familia, mientras que los empleadores “algunos piensan disminuir los espacios de las oficinas, lugares rentados, estacionamiento, luz”.
“Sin embargo, cuando se legislaron las iniciativas del teletrabajo no se consultó, como en muchas más, a los sectores productivos que estaban ya viendo ese tema; aunque no podemos decir que esté mal”.
Explicó que entre los vacíos legales que detectaron se encuentra que no se parte de una base concreta, porque en el país hay muchas diferencias en regiones, en materia de electricidad, subsidios, etcétera, y “estos costos tienen que estar claros y están pendientes para facilitar el acuerdo”.
Para el presidente de la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Fernando Yllanes, aún falta claridad en la parte que determina que el patrón estará obligado a pagar la parte proporcional de los servicios, electricidad e internet. “Se determinó así, pero es muy complicado encontrar una fórmula para determinar cuál es el costo y condiciones, la legislación fiscal. La condición de establecer de manera forzosa en los contratos colectivos un capítulo de teletrabajo es un exceso, la libertad de contratación es un principio de libertad plena”.