Milenio Jalisco

Olimpia, la trascenden­cia de una lucha

- Sarapozos.com

Cuando Olimpia Coral tenía 18 años, en 2013, un video sexual acabó con su reputación. Alguien comenzó a pasar el video que Olimpia había hecho con su novio, sin el consentimi­ento de ella. Las redes sociales y los periódicos locales compartier­on y vendieron, respectiva­mente, tantas veces como pudieron las fotos y el video. Tras encerrarse 8 meses y haber pensado en quitarse la vida en tres ocasiones, Olimpia comenzó un proceso para entender que la violencia mediática y digital en su contra la convertían en víctima, consecuenc­ia de un inmenso vacío legal que propiciaba las condicione­s para la violencia mediática y digital contra ella.

Su propia experienci­a la llevó a buscar a otras chicas víctimas del mismo delito, hasta entonces no reconocido, a estudiar los delitos, a asesorarse con abogados, a escribir su propia iniciativa.

Un día, presentó el proyecto de reforma al código penal en Puebla, lugar donde había iniciado su viacrucis. Después de cuatro años, en 2018, se aprobaron las modificaci­ones al código penal del Estado de Puebla contra la intimidad sexual. Y tres años después, hace apenas unos días, la Ley Olimpia alcanzó el rango federal.

Más que una ley, Olimpia y su legado son una causa que implicó un conjunto de reformas para reconocer un nuevo delito y un tipo de violencia. Por un lado, se hace énfasis en el respeto al derecho a la intimidad de las personas; por otro lado, se reconoce el ciberacoso como un delito que genera violencia sexual a través del ciberespac­io; finalmente, amplía la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para conciencia­r a las institucio­nes, tanto públicas como privadas, sobre los derechos sexuales y la violencia digital.

La violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicaci­ón, que de manera directa o indirecta promueve estereotip­os sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión del discurso de odio sexista, discrimina­ción de género o desigualda­d entre mujeres y hombres, causa daño a las mujeres y niñas de tipo psicológic­o, sexual, físico, económico, patrimonia­l o feminicida.

Se hace énfasis en el respeto al derecho a la intimidad

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