¿Tribunal constitucional o “constituyente”?
Puede la SCJN -ahora sí como Tribunal Constitucional (no de constitucionalidad)dejar sin efectos la reforma realizada por el Órgano Revisor de la Constitución (ORC) el 15 de julio de 2011 (31 años después de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), cuando incluyó en el 19 Constitucional la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO)?
Si la Corte realizara eso,¿estaría usurpando funciones, y así transformarse en una “Corte”, “Poder” o “Tribunal Constituyente” (como erróneamente afirma el destacado constitucionalista Diego Valadés), para situarse por encima del mal llamado “Constituyente Permanente” (Tena Ramírez dixit), en realidad ORC, contemplado en el 135 Constitucional? Como se ve, el asunto no es menor, y entraña la discusión acerca de si ese órgano puede ser sujeto de control por estar integrado por poderes constituidos, o si es un “Poder Constituyente”, sin límites ni controles.
La PPO es inconvencional por violar lo establecido en los artículos 7.3 y 8.2 de la CADH; anticonstitucional por ir en contra del Artículo 20 de nuestra Carta Magna; e inconstitucional por no tener sustento en la tradición constitucional mexicana. No obstante, y a sabiendas (lo que implicaría prevaricato), tanto el ORC, como la SCJN (con la contradicción de tesis 293/2011) han hecho una equivocada interpretación de las restricciones a los DDHH contenidas en el 1° Constitucional, que refieren a la suspensión de garantías del 29, y no a las que con posterioridad el ORC indebidamente introdujera en el 19, al ampliar ese catálogo de restricciones con la PPO; y que la Corte avalara con dicha resolución.
De la misma forma que se colige que el legislador ordinario no puede ampliar los delitos susceptibles de PPO, si no están contemplados en la Constitución (lo que se va discutir también el próximo lunes), el ORC tampoco puede incluir ahí restricciones que no hayan sido aprobadas por el Constituyente de Querétaro para el Artículo 29 y que fueron acotadas en 2011. EL ORC puede ampliar derechos, pero no restringir derechos fundamentales.
En dicha sesión, la SCJN no va a “derogar parte del texto Constitucional” –Valadés dixit- (lo que sí implicaría un ejercicio indebido de atribuciones); simplemente, con base en la jurisprudencia por precedentes –incluida en la Constitución en marzo de 2021- los jueces estarían obligados a inaplicarla a casos concretos, en tanto el ORC corrige los errores cometidos.
La PPO es inconvencional por violar lo establecido