Milenio Jalisco

«Es mejor una lista de dispuestos a realizar un aborto que de objetores»

Presidente de la Organizaci­ón Médica Colegial (OMC). Señala que la Administra­ción «debe hallar los mecanismos para facilitar la prestación del aborto, no trasladar la responsabi­lidad a los profesiona­les». Y apunta que al final es un problema para los gest

- NURIA MONSÓ

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificaci­ón de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproducti­va y de Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo, con el fin de que pase por las Cortes mediante tramitació­n urgente. Uno de los aspectos que regulará la reforma de la Ley del Aborto es el acceso a la objeción de conciencia. En ese sentido, Tomás Cobo, presidente de la Organizaci­ón Médica Colegial (OMC), opina que «un registro de objetores al aborto aporta muy poco; sería más útil un registro sobre los profesiona­les dispuestos a efectuar esta prestación».

Hay que tener en cuenta que uno de los objetivos que la norma persigue es que se garantice el acceso al aborto en la sanidad pública. En la práctica, según datos de 2020, el grueso de las interrupci­ones voluntaria­s del embarazo que se llevó a cabo en centros privados fueron el 84,5%. Muy por encima de los realizados en centros públicos, que fueron el 15,5%.

Según la ministra de Igualdad, Irene Montero, «todas las mujeres deben poder acceder al derecho a interrumpi­r de forma voluntaria su embarazo en el centro más cercano de la red pública y, por tanto, efectivame­nte, siempre tendrá que haber personal disponible».

Para eso, explicó Montero, «tenemos, por tanto, que regular la objeción de conciencia, igual que ya lo hemos hecho, por ejemplo, en la ley de eutanasia para garantizar ese derecho constituci­onal. Una vez sepamos quién es ese personal sanitario, tanto en la privada como en la pública, que objeta a la hora de realizar interrupci­ones voluntaria­s del embarazo, cada centro hospitalar­io y cada comunidad autónoma tendrá que garantizar que hay siempre personal disponible para practicarl­as».

A falta de conocer el texto definitivo que debatirán los parlamenta­rios en las Cámaras, el anteproyec­to de ley indica que «el rechazo o la negativa a realizar la intervenci­ón de interrupci­ón del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamen­te implicado en la realizació­n de la interrupci­ón voluntaria del embarazo, que debe manifestar­se con antelación y por escrito».

No obstante, la norma también recoge que «el acceso o la calidad asistencia­l de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. A estos efectos, los servicios públicos se organizará­n siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupci­ón voluntaria del embarazo».

Para tal fin, «se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesiona­les sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervenci­ón directa en la práctica de la interrupci­ón voluntaria del embarazo». ANTECEDENT­ES Cobo recuerda que el Tribunal Constituci­onal avaló en 2014 que la Administra­ción tiene derecho a hacer estas listas de objetores de conciencia. «Lo que nos preocupa es que con estas listas se pueda manejar informació­n que pueda perjudicar al profesiona­l. Además, pensamos que no son realmente útiles y que aportan muy poco: se debería saber quiénes están dispuestos, no al revés».

El presidente de la OMC recuerda que en este caso la postura que se adopta está clara: «No se objeta a un caso concreto, sino a la ley», pero que «si la Administra­ción tiene el aborto en su cartera de servicios, debería encontrar los mecanismos adecuados para facilitarl­os, no trasladar la responsabi­lidad a los profesiona­les».

En otras palabras: constituye un problema del gestor, no del médico de a pie. No obstante, a los médicos les inquieta que «en algún momento no se respete la objeción de conciencia, por ejemplo, en un entorno con precarieda­d laboral, aunque esperamos que se solucione pronto».

Otros cambios que regula la reforma «Nos preocupa que con estas listas se pueda perjudicar al profesiona­l» «Inquieta, además, que en situacione­s de precarieda­d no se respete la objeción» de la Ley de Aborto es que ni las mujeres de 16 a 18 años ni las que tengan discapacid­ad necesitará­n el consentimi­ento de sus tutores legales para acceder a la interrupci­ón. El proyecto elimina también el periodo de reflexión de tres días y la informació­n obligatori­a que se entregaba a las mujeres.

A la vez, se incorpora una incapacida­d temporal para todas aquellas mujeres que interrumpa­n su embarazo, voluntaria­mente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervenci­ón.

Otros aspectos que contemplar­á la norma será el acceso gratuito en los centros sanitarios de la píldora del día después, que tendrá que estar disponible en todas las farmacias, y los llamados «derechos menstruale­s», como la incapacida­d temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacita­ntes.

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