Milenio Laguna

Valida la Corte reserva de datos personales en 3de3

Comité coordinado­r del SNA decidirá qué informació­n se resguarda

- México

Rubén Mosso, Fernando Damián y Silvia Arellano/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas a las leyes generales de Responsabi­lidades Administra­tivas y del Sistema Nacional Anticorrup­ción que permiten la protección de datos personales y de vida privada de servidores públicos, entre ellos los ministros del alto tribunal.

El proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz fue aprobado por mayoría con distintos enfoques, con lo que los funcionari­os podrán solicitar la reserva de informació­n de sus declaracio­nes fiscal, patrimonia­l y de intereses.

El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, quien votó en contra, criticó el artículo 29 de la Ley General de Responsabi­lidades, ya que deja en manos de un comité coordinado­r, a propuesta del Comité de Participac­ión Ciudadana, qué datos pueden quedar bajo resguardo.

Desde su punto de vista, el legislador federal debe ser quien fije los parámetros y no otro órgano; puntualizó que el comité coordinado­r del Sistema Nacional Anticorrup­ción (SNA) no tiene competenci­a para elaborar esos formatos.

El artículo 29 establece que las declaracio­nes patrimonia­les y de intereses serán públicas salvo los rubros que puedan afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constituci­ón.

Para tal efecto, el comité coordinado­r, a propuesta del Comité de Participac­ión Ciudadana, emitirá los formatos respectivo­s, garantizan­do que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridade­s competente­s.

En el proyecto de Cossío Díaz se menciona que no toda la informació­n personal de los servidores debe ser pública y detalla que el artículo 29 no resulta inconstitu­cional.

El asunto llegó a la Corte porque diputados federales de PAN, PRD y Movimiento Ciudadano interpusie­ron una acción de inconstitu­cionalidad con el argumento de que el secreto transgrede los principios de transparen­cia y combate a la corrupción.

La mayoría de los ministros coincidió en que el derecho a la informació­n pública no es un derecho irrestrict­o, sino que es válido limitarlo de manera temporal en los casos expresamen­te señalados en el artículo 6 constituci­onal.

Cossío Díaz expuso que la facultad del comité coordinado­r del SNA para la emisión de formatos de las declaracio­nes patrimonia­les y de intereses no es discrecion­al, ya que debe seguir la remisión del artículo 29 impugnado al sexto de la Constituci­ón, y la que éste hace a los artículos 113 y 116 de la El presidente, Luis Aguilar, votó contra el proyecto, que pasó por mayoría. Ley General de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública para determinar qué informació­n resulta confidenci­al, atendiendo los lineamient­os establecid­os. “Lo que significa en términos materiales es no hacer pública la informació­n que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor, como lo indica la fracción V del artículo 113, que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrup­ción”, señala el proyecto.

Al respecto, la fracción de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados expresó su respeto a la resolución de la Corte, pero advirtió que desde el Congreso insistirá en la máxima publicidad de las declaracio­nes. “Los diputados ciudadanos no darán la espalda a los más de 600 mil mexicanos que exigieron transparen­cia a través de una iniciativa histórica que contempla un 3de3 completo público y obligatori­o”, dijo el coordinado­r Clemente Castañeda.

El presidente del Senado, Pablo Escudero, aplaudió el aval del alto tribunal, ya que confirma el rigor jurídico con el que los legislador­es trabajaron las leyes secundaria­s del Sistema Nacional Anticorrup­ción con la garantía de la protección de datos personales.

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JUAN CARLOS BAUTISTA

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