Valida la Corte reserva de datos personales en 3de3
Comité coordinador del SNA decidirá qué información se resguarda
Rubén Mosso, Fernando Damián y Silvia Arellano/
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas a las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción que permiten la protección de datos personales y de vida privada de servidores públicos, entre ellos los ministros del alto tribunal.
El proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz fue aprobado por mayoría con distintos enfoques, con lo que los funcionarios podrán solicitar la reserva de información de sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, quien votó en contra, criticó el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades, ya que deja en manos de un comité coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, qué datos pueden quedar bajo resguardo.
Desde su punto de vista, el legislador federal debe ser quien fije los parámetros y no otro órgano; puntualizó que el comité coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) no tiene competencia para elaborar esos formatos.
El artículo 29 establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros que puedan afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.
Para tal efecto, el comité coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
En el proyecto de Cossío Díaz se menciona que no toda la información personal de los servidores debe ser pública y detalla que el artículo 29 no resulta inconstitucional.
El asunto llegó a la Corte porque diputados federales de PAN, PRD y Movimiento Ciudadano interpusieron una acción de inconstitucionalidad con el argumento de que el secreto transgrede los principios de transparencia y combate a la corrupción.
La mayoría de los ministros coincidió en que el derecho a la información pública no es un derecho irrestricto, sino que es válido limitarlo de manera temporal en los casos expresamente señalados en el artículo 6 constitucional.
Cossío Díaz expuso que la facultad del comité coordinador del SNA para la emisión de formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses no es discrecional, ya que debe seguir la remisión del artículo 29 impugnado al sexto de la Constitución, y la que éste hace a los artículos 113 y 116 de la El presidente, Luis Aguilar, votó contra el proyecto, que pasó por mayoría. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para determinar qué información resulta confidencial, atendiendo los lineamientos establecidos. “Lo que significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor, como lo indica la fracción V del artículo 113, que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción”, señala el proyecto.
Al respecto, la fracción de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados expresó su respeto a la resolución de la Corte, pero advirtió que desde el Congreso insistirá en la máxima publicidad de las declaraciones. “Los diputados ciudadanos no darán la espalda a los más de 600 mil mexicanos que exigieron transparencia a través de una iniciativa histórica que contempla un 3de3 completo público y obligatorio”, dijo el coordinador Clemente Castañeda.
El presidente del Senado, Pablo Escudero, aplaudió el aval del alto tribunal, ya que confirma el rigor jurídico con el que los legisladores trabajaron las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción con la garantía de la protección de datos personales.