La Corte valida la 3de3 para jueces de la CdMx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la ley 3de3 aprobada por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. El estatuto fue impugnado por los órganos del Poder Judicial de la capital, entre ellos el Consejo de la Judicatura, los tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral. Con seis votos a favor y uno en contra, el pleno declaró consti- tucional el artículo 121, fracción XIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la ciudad, que obliga a los órganos públicos a mantener impresa para consulta y disponible en medios electrónicos las versiones públicas de las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal de los servidores públicos.
El ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de la capital Édgar Elías Azar fue el encargado de llevar el caso a la Corte, ale- gando que ordenar a los jueces y magistrados hacer públicas sus declaraciones atenta contra la independencia y su derecho a la privacidad.
Sin embargo, la Corte señaló que las controversias constitucionales no son el medio idóneo para impugnar violaciones a derechos humanos, además de que en el caso no hubo afectaciones a la esfera de competencia del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos de la capital, que en su momento promovieron esta controversia.
Respecto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral, se aprobó el sobreseimiento al no considerarlos sujetos legitimados para promover en este caso.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que estas normas no afectan en lo más mínimo la independencia judicial. “La trasparencia y la rendición de cuentas no tiene por qué verse de forma distinta de quien realiza una función jurisdiccional, quienes somos jueces no estamos en una situación privilegiada o diferenciada en cuanto a la obligación de que las declaraciones patrimoniales sean públicas”, refirió.
En junio pasado, la Corte también avaló las reformas a las leyes generales de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción, que permiten la protección de datos personales y de vida privada de servidores públicos federales, entre ellos, los ministros.
El artículo 29 establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o datos personales protegidos por la Constitución.