El sistema penal y la “puerta giratoria”
Después de platicar con un excelente amigo y abogado penalista, le presento a usted argumentos que responden a críticas hechas al nuevo sistema de proceso penal. Particularmente a la fácil liberación de muchos presuntos delincuentes. La llaman la puerta giratoria, por la que más tardan en entrar que en salir los implicados.
Vale recordar: en 2008 se reformaron artículos constitucionales (destacando el 16, el 19 y el 20) para establecer el sistema denominado acusatorio y oral, debiendo constar por escrito pocas resoluciones, como la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso y las sentencias definitivas, así como constancias mínimas de todas las audiencias, las cuales son microfilmadas. La reforma introdujo dos conceptos: hechodelictuoso y probable participación del imputado, sustituyendo la necesidad de acreditar el cuerpodel delito y la probable responsabilidad del inculpado. Se exigen ahora menos requisitos para la vinculación a proceso, pero en la investigación complementaria del MP deben tener acceso el imputado, su defensor y la víctima; y la realiza mediante petición al juez de control, o su autorización en casos especiales.
Ciertamente existe flexibilización para vincular a proceso al presentado; también es verdad que el artículo 19 constitucional establece un catálogo limitado de delitos de prisión preventiva oficiosa, para que el imputado permanezca recluido durante la investigación, sin embargo, la ley suprema y el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 167, 168 y siguientes) regulan la prisión preventiva justificada. Le exigen al MP: a) acreditar que el imputado no es primodelincuente; b)oqu ese halla procesado o condenado por delito in tenc ion al;c)o que las medidas cautelares (diversas a la prisión preventiva) no garantizan la comparecencia en juicio del imputado; d)oqu ese pone en riesgo el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad.
El nuevo sistema privilegia la presunción de inocencia, pero es tarea del órgano investigador acreditar la justificación de la prisión preventiva. El código prevé la creación de la Unidad de Super visión de Medidas Cautelares. Si ésta no se crea o no funciona debidamente, no culpemos a la ley.
Con el nuevo procedimiento las partes conocen al juez de control, presencian todos los actos del juicio, la investigación no se lleva oculta (salvo excepciones), se garantiza transparencia y se da seguridad jurídica a la víctima, al imputado, a la defensa y a la sociedad.
Al nuevo sistema le pueden convenir algunos ajustes — ya se le han hecho algunos— pero requiere de HONESTIDAD Y CAPACITACIÓN en policías, fiscales, jueces y defensores.
Sería oprobioso regresar al atropello disfrazado de legalidad.