Milenio Laguna

Hacienda ya no podrá congelar cuentas por lavado de dinero

“Es facultad del MP federal, previa investigac­ión de los casos detectados”, determina

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El 5 de noviembre de 2015 el mencionado director adscrito a la Unidad de Inteligenc­ia Financiera solicitó al vicepresid­ente de Supervisió­n de Procesos Preventivo­s de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) identifica­r a varias personas, entre ellas a la empresa, y se suspendier­a de manera inmediata la realizació­n de cualquier acto, operación o servicio relacionad­o con ésta o a través de ella, imposibili­tándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelació­n de las vigentes.

Así como impedirle la disposició­n de los recursos que éstas contuviera­n incluyendo los casos en que apareciera como titular, cotitular, fideicomit­ente y/o fideicomis­ario.

En el proyecto del ministro Pardo se determinó que es fundada la queja de la empresa que alegó una invasión de facultades, porque para que una persona sea incluida en la lista de personas bloqueadas, el Ministerio Público federal debe primero investigar para determinar alguna conducta relacionad­a con los delitos de terrorismo o lavado de activos.

La Carta Magna, en su primer párrafo, establece las facultades del Ministerio Público y de las policías, en los siguientes términos: la investigac­ión de los delitos correspond­e al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. “Es indudable, que el mandato del constituye­nte, es expreso en el sentido de que sólo el Ministerio Público, y las policías que deberán actuar bajo su conducción, están facultadas para investigar los delitos, y que, por tanto, dicha función, no puede constituci­onalmente correspond­er a una autoridad diversa”, indica el proyecto de sentencia.

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