Hacienda ya no podrá congelar cuentas por lavado de dinero
“Es facultad del MP federal, previa investigación de los casos detectados”, determina
El 5 de noviembre de 2015 el mencionado director adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera solicitó al vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) identificar a varias personas, entre ellas a la empresa, y se suspendiera de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes.
Así como impedirle la disposición de los recursos que éstas contuvieran incluyendo los casos en que apareciera como titular, cotitular, fideicomitente y/o fideicomisario.
En el proyecto del ministro Pardo se determinó que es fundada la queja de la empresa que alegó una invasión de facultades, porque para que una persona sea incluida en la lista de personas bloqueadas, el Ministerio Público federal debe primero investigar para determinar alguna conducta relacionada con los delitos de terrorismo o lavado de activos.
La Carta Magna, en su primer párrafo, establece las facultades del Ministerio Público y de las policías, en los siguientes términos: la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. “Es indudable, que el mandato del constituyente, es expreso en el sentido de que sólo el Ministerio Público, y las policías que deberán actuar bajo su conducción, están facultadas para investigar los delitos, y que, por tanto, dicha función, no puede constitucionalmente corresponder a una autoridad diversa”, indica el proyecto de sentencia.