“Se le debe de descontar más de un mdp a MARS”
El Pleno del Tribunal revoca el dictamen sobre los gastos no reportados, al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revocar gastos de campaña por un monto de un millón 43 mil 163.97 pesos. Esto luego de resolver los expedientes SUP-JDC-545/2017 y RAP 204 acumulados, por mayoría, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimiento de las mismas, al haber sido debidamente notificados. Sin embargo, el Pleno revocó el dictamen sobre los gastos no reportados, al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestamente no reportados, ni su vinculación con actos de campaña.
El Pleno subrayó que el INE tiene la obligación de contar con información cierta al llevar a cabo la fiscalización de los gastos de campaña, por medio de las pruebas pertinentes, idóneas y necesarias, en el ejercicio de su facultad de investigación.
Asimismo el Pleno consideró que el INE no realizó adecuadamente los requerimientos para allegarse de información, por lo que violó la garantía de audiencia, derecho fundamental de los sujetos fiscalizados a subsanar, aclarar o corregir los errores en que hayan podido incurrir.
En el caso particular de la supuesta omisión de reportar la edición y, en su caso, la producción y edición de 13 spots promocionales, para ser difundidos en pantallas, así como en radio y televisión.
De igual manera consideró que el Instituto no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto.
La Sala Superior concluyó que no existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiadas con un mismo gasto.