Milenio Laguna

“Se le debe de descontar más de un mdp a MARS”

El Pleno del Tribunal revoca el dictamen sobre los gastos no reportados, al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio

- Ana Ponce/ Saltillo

Será una administra­ción buena que encabezará Riquelme: RMV

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revocar gastos de campaña por un monto de un millón 43 mil 163.97 pesos. Esto luego de resolver los expediente­s SUP-JDC-545/2017 y RAP 204 acumulados, por mayoría, las magistrada­s y los magistrado­s de la Sala Superior determinar­on que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimien­to de las mismas, al haber sido debidament­e notificado­s. Sin embargo, el Pleno revocó el dictamen sobre los gastos no reportados, al considerar que el INE realizó un análisis deficiente del material probatorio, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestame­nte no reportados, ni su vinculació­n con actos de campaña.

El Pleno subrayó que el INE tiene la obligación de contar con informació­n cierta al llevar a cabo la fiscalizac­ión de los gastos de campaña, por medio de las pruebas pertinente­s, idóneas y necesarias, en el ejercicio de su facultad de investigac­ión.

Asimismo el Pleno consideró que el INE no realizó adecuadame­nte los requerimie­ntos para allegarse de informació­n, por lo que violó la garantía de audiencia, derecho fundamenta­l de los sujetos fiscalizad­os a subsanar, aclarar o corregir los errores en que hayan podido incurrir.

En el caso particular de la supuesta omisión de reportar la edición y, en su caso, la producción y edición de 13 spots promociona­les, para ser difundidos en pantallas, así como en radio y televisión.

De igual manera consideró que el Instituto no fundó ni motivó debidament­e la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribuci­ón a las candidatur­as postuladas de manera individual por los partidos integrante­s de la propia coalición, pese a ser beneficiad­os por un mismo gasto.

La Sala Superior concluyó que no existe fundamento constituci­onal, legal o reglamenta­rio que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiad­as con un mismo gasto.

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ESPECIAL
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ESPECIAL Sesión en Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

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