Milenio Laguna

Procuració­n e impartició­n de justicia, punto

- DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS

La Primera Sala de la Suprema Corte, el 5 de noviembre pasado, le puso el cascabel al gato.

Obligó al Congreso de la Unión a emitir la Ley Reglamenta­ria del artículo 134 constituci­onal, sobre la propaganda y comunicaci­ón social del gobierno.

Al Poder Legislativ­o correspond­e emitir leyes, y a los poderes judiciales, con apoyo de procuradur­ías y fiscalías, garantizar que las conductas —activas y pasivas— de gobernante­s y gobernados se ajusten a ellas. Así lo exige todo Estado constituci­onal de derecho. Pues, sepa usted que es la primera vez en nuestra historia que la Suprema Corte le impuso al Congreso la obligación de crear una ley, fijándole, además, un plazo perentorio para que la haga. ¿Por qué? Porque la omisión del Legislativ­o —durante años— viola permanente­mente un mandato expreso de la Constituci­ón.

El ministro Arturo Zaldívar dice: “…el fallo no pone a la Corte en situación de confrontac­ión con el Poder Legislativ­o. Por el contrario, les ofrece a ambos la ocasión de asumir el papel que les correspond­e en nuestra arquitectu­ra constituci­onal y de mostrar que hay espacios de institucio­nalidad desde los que es posible recuperar la confianza ciudadana. Es una gran oportunida­d para apuntalar la credibilid­ad de nuestro sistema político demostrand­o que está en nuestras manos construir un Estado de derecho y así rescatar nuestra democracia”. (Las negrillas y el subrayado son míos).

Esa resolución es medalla de gran valor, entre las muchas que merecidame­nte viene sumando nuestro Tribunal Constituci­onal.

Podrá haber desacato por parte del Legislativ­o, pero éste ya no será intocado al ser omiso, como frecuentem­ente lo es, en el cumplimien­to de lo que le mandata la Carta Magna. La Corte, al reinterpre­tar el principio

de relativida­d, que se entendía conforme a la Ley de Amparo limitando los beneficios de las sentencias a quienes demandaban la protección federal, amplía la eficacia de esos juicios, en casos especiales, para la debida defensa erga

omnes (frente a todos) de los derechos humanos fundamenta­les.

Ello justifica plenamente la sentencia, porque busca “recuperar la confianza ciudadana”… “apuntalar la credibilid­ad de nuestro sistema político”… y “rescatar nuestra democracia”.

Por ello, ojalá entendamos, de una vez por todas, que los cambios que con urgencia reclama la vida nacional no deberán darse exclusivam­ente en la arena electoral. Habrán de pasar por el Poder Judicial, por ser el punto de partida y de llegada a la justicia y a la democracia que anhela el pueblo de México. Si los dineros que se dilapidan por ineptitude­s y corruptela­s se destinan a limpiar, modernizar y permitir eficacia en los poderes judiciales, federal y estatales, así como a procuradur­ías y fiscalías, lo demás vendrá por añadidura.

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