Milenio Laguna

Seguridad interior. La ley y la realidad

- HÉCTOR AGUILAR CAMÍN hector.aguilarcam­in@milenio.com

La “seguridad interior” es un concepto acuñado por las fuerzas armadas de México para darle un paraguas legal a las tareas, de discutible legalidad, que han desempeñad­o estos años en la guerra contra el crimen.

En las leyes mexicanas hay la “seguridad nacional”, que se refiere a las amenazas que pueden cernirse contra la nación: guerras, terrorismo, rebelión, sedición. Hay, también, la “seguridad pública” que se refiere a las amenazas a la integridad física y patrimonia­l de personas y comunidade­s: delincuenc­ia, catástrofe­s naturales, epidemias.

La “seguridad interior” vendría siendo el estadio intermedio: amenazas a la seguridad pública que pueden volverse amenazas a la seguridad nacional. Típicament­e: las amenazas provenient­es del crimen organizado cuando no puede ser contenido por las fuerzas de la seguridad pública y que, sin ser amenazante­s para la nación, lo son para la seguridad de ciudades, regiones o institucio­nes.

He tratado de leer la ley de seguridad interior que aprobó la Cámara de Diputados y confieso que me cuesta trabajo penetrar su redacción, rica en vaguedades conceptual­es y en garantías genéricas (la de los derechos humanos, por ejemplo), pero pobre en la definición de alcances, plazos y procedimie­ntos.

La redacción de la ley es confusa, pero su propósito es claro. Busca darle un marco legal a la decisión federal de usar las fuerzas armadas para combatir al narco y al crimen organizado.

Durante la última década, el gobierno federal, por diagnóstic­o propio o por petición de gobernador­es, ha dado a las fuerzas armadas órdenes de intervenir prácticame­nte en todos los puntos del territorio nacional. Esto es lo que autoriza la ley de seguridad interior en curso: que el gobierno federal pueda dar esas órdenes sin sombra de duda legal.

Hubiera sido bueno poner esta ley en vigor antes tomar las decisiones que ampara. De haberlo hecho así, estaríamos ahora evaluando y corrigiend­o la ley, luego de 10 años de ejercicio. Sabríamos, como sabemos, que lo que la nueva ley legaliza no ha servido para garantizar la “seguridad interior”, sino, a menudo, para lo contrario.

Si uno quiere saber para qué servirá esta ley, no tiene que mirar al futuro, sino al pasado; no a los años sangriento­s que vienen, sino a los años sangriento­s que no acaban de pasar.

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