Incongruencias políticas
En algunas leyes referentes a la administración y la política existen normas que son incongruentes con el sistema constitucional. Esas incoherencias rompen la racionalidad que debe imperar en las leyes para que sean inteligibles y aceptables.
No son conformes con la Constitución: las alianzas entre partidos antagónicos; la postulación de candidatos no militantes; y que sea impedimento para algunos cargos el participar o haber participado en un partido.
Me explico: el art. 41 constitucional postula que la finalidad de los partidos es promover la participación del pueblo en la vida democrática, de acuerdo con los principios y programas de los partidos.
Así, lo medular de cada partido es su ideario político, conformado por sus principios y programas, de donde resultan incomprensibles las alianzas entre partidos con idearios diferentes, porque las discrepancias anularán un proyecto común.
Por el mismo razonamiento, es incoherente que los partidos postulen candidatos que no han sido sus militantes. Los candidatos de esa naturaleza no están comprometidos con el ideario político partidista y, además, discriminan a la militancia.
Por otra parte, la Constitución prohíbe coartar el derecho de asociarse con fines políticos y otorga los derechos de votar y ser votados para los puestos de elección popular.
De tal manera, la pertenencia a un partido político como simple militante o como dirigente son derechos constitucionales.
Por la anterior, es incongruente que para algunos cargos gubernamentales o electorales sea un impedimento el ser o haber sido dirigente de un partido; porque eso restringe los derechos ciudadanos con el pretexto de evitar acciones de beneficio partidista.
En síntesis, las alianzas entre partidos antagónicos; los candidatos que se enorgullecen de no pertenecer al partido que los propone, y que la actividad partidista sea un estigma son incongruencias que fracturan la racionalidad constitucional.