Milenio Laguna

Empieza en la Corte la batalla jurídica por Ley de Seguridad

- México

LRubén Mosso/ a Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la primera impugnació­n contra la Ley de Seguridad Interior, que fue promulgada en diciembre pasado con la intención de dar certeza a las fuerzas armadas en su lucha contra la delincuenc­ia organizada.

La controvers­ia constituci­onal la presentó el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, que reclamó los artículos 7, 11 y 16 del mencionado estatuto, porque a su parecer trasgreden la libertad de los ayuntamien­tos para decidir sobre la materia.

Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, ordenó formar y registrar la controvers­ia, la cual fue turnada al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El ministro instructor deberá analizar la demanda y, si encuentra motivo de improceden­cia, la desechará.

Si no existe motivo de improceden­cia, ordenará emplazar a las autoridade­s que promulgaro­n la ley para que en el término de 30 días hábiles respondan a la demanda.

La controvers­ia constituci­onal del municipio poblano quedó registrada bajo el número de expediente 4/2018, después de que Ignacio Molina, secretario general del gobierno municipal de San Pedro Cholula llevó el caso a la Corte.

En los alegatos de la alcaldía se detalla que las fuerzas armadas no pueden realizar labores de seguridad pública; que es inconstitu­cional que el Presidente de la República emita en cualquier momento una declarator­ia para que el Ejército o la Marina intervenga­n en un municipio sin el consentimi­ento o mediación de la alcaldía.

Las autoridade­s municipale­s subrayan que la Constituci­ón Federal otorga a los municipios plena libertad para decidir sobre temas de seguridad pública.

En caso de no haber motivo de improceden­cia, el municipio podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestaci­ón de las autoridade­s, si en esta última aparece un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucció­n.

Si los escritos del municipio o de las autoridade­s demandadas fueran oscuros o irregulare­s, Jorge Mario Pardo los prevendrá para que subsanen las irregulari­dades dentro del plazo de cinco días.

Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, la Constituci­ón y la Ley Reglamenta­ria de la materia no prevén como requisito una votación calificada, por lo que para la resolución bastará con mayoría simple de los ministros presentes en la sesión.

En caso de que parte o la totalidad de la norma sea declarada inconstitu­cional, el efecto de la resolución en esta controvers­ia sería que no se aplique únicamente en el territorio del municipio demandante.

Es probable que por acumulació­n de expediente­s relacionad­os con el mismo tema, Pardo Rebolledo sea también el ministro que deba analizar la acción de inconstitu­cionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpondr­á contra la citada ley.

La Ley de Seguridad Interior entró en vigor el pasado 22 de diciembre. Respecto a la polémica que generó a escala nacional e internacio­nal, el presidente Enrique Peña dijo que la Corte tendría la última palabra sobre este tema.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico