Empieza en la Corte la batalla jurídica por Ley de Seguridad
LRubén Mosso/ a Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la primera impugnación contra la Ley de Seguridad Interior, que fue promulgada en diciembre pasado con la intención de dar certeza a las fuerzas armadas en su lucha contra la delincuencia organizada.
La controversia constitucional la presentó el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, que reclamó los artículos 7, 11 y 16 del mencionado estatuto, porque a su parecer trasgreden la libertad de los ayuntamientos para decidir sobre la materia.
Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, ordenó formar y registrar la controversia, la cual fue turnada al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El ministro instructor deberá analizar la demanda y, si encuentra motivo de improcedencia, la desechará.
Si no existe motivo de improcedencia, ordenará emplazar a las autoridades que promulgaron la ley para que en el término de 30 días hábiles respondan a la demanda.
La controversia constitucional del municipio poblano quedó registrada bajo el número de expediente 4/2018, después de que Ignacio Molina, secretario general del gobierno municipal de San Pedro Cholula llevó el caso a la Corte.
En los alegatos de la alcaldía se detalla que las fuerzas armadas no pueden realizar labores de seguridad pública; que es inconstitucional que el Presidente de la República emita en cualquier momento una declaratoria para que el Ejército o la Marina intervengan en un municipio sin el consentimiento o mediación de la alcaldía.
Las autoridades municipales subrayan que la Constitución Federal otorga a los municipios plena libertad para decidir sobre temas de seguridad pública.
En caso de no haber motivo de improcedencia, el municipio podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación de las autoridades, si en esta última aparece un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción.
Si los escritos del municipio o de las autoridades demandadas fueran oscuros o irregulares, Jorge Mario Pardo los prevendrá para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.
Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, la Constitución y la Ley Reglamentaria de la materia no prevén como requisito una votación calificada, por lo que para la resolución bastará con mayoría simple de los ministros presentes en la sesión.
En caso de que parte o la totalidad de la norma sea declarada inconstitucional, el efecto de la resolución en esta controversia sería que no se aplique únicamente en el territorio del municipio demandante.
Es probable que por acumulación de expedientes relacionados con el mismo tema, Pardo Rebolledo sea también el ministro que deba analizar la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpondrá contra la citada ley.
La Ley de Seguridad Interior entró en vigor el pasado 22 de diciembre. Respecto a la polémica que generó a escala nacional e internacional, el presidente Enrique Peña dijo que la Corte tendría la última palabra sobre este tema.