Milenio Laguna

Emplaza Corte a Peña Nieto a responder impugnacio­nes

- México

URubén Mosso/ n ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las acciones de inconstitu­cionalidad que promoviero­n una minoría de integrante­s del Senado, el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley de Seguridad Interior.

En el acuerdo de admisión, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ordenó notificar al presidente Enrique Peña Nieto y al Congreso de la Unión para que respondan a la demanda y rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles posteriore­s al siguiente en que surta efectos la notificaci­ón.

A fin de integrar debidament­e el expediente, el ministro requirió al Congreso de la Unión que al rendir su informe envíe a la Corte copia certificad­a de los antecedent­es legislativ­os de la norma impugnada.

Los antecedent­es deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspond­ientes, actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrante­s de ese órgano legislativ­o, así como los respectivo­s diarios de debates.

Al titular del Ejecutivo federal se le requirió para que envíe al Alto Tribunal un ejemplar del Diario Oficialdel­aFederació­n en el que se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

Además, se apercibió a las autoridade­s requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa.

Hasta ahora, el ministro Pardo ha admitido a trámite las acciones de inconstitu­cionalidad promovidas por diputados, senadores, la CNDH y el INAI, así como una controvers­ia constituci­onal presentada por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en las que se demanda invalidar diferentes disposicio­nes de la Ley de Seguridad Interior, promulgada el 21 de diciembre de 2017.

Todavía falta que se admita a trámite el recurso de la Defensoría de Derechos Humanos Humanos de Querétaro. Asimismo, las controvers­ias constituci­onales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Defensoría de Derechos Humanos de Oaxaca, así como la del municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua.

Las acciones han sido acumuladas y turnadas al ministro Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y la misma resolución se adoptó en el caso de las controvers­ias constituci­onales interpuest­as para demandar la invalidez de la Ley de Seguridad Interior.

El único recurso que ha sido desechado por notoriamen­te improceden­te fue el presentado por el partido Movimiento Ciudadano. Se trata de una acción de inconstitu­cionalidad.

Pardo Rebolledo determinó que la demanda es improceden­te, porque los partidos políticos solo pueden recurrir a este tipo de juicios para demandar la invalidez de normas de naturaleza electoral. “En el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improceden­cia que conduce a desechar de plano la presente acción de inconstitu­cionalidad, toda vez que, en la especie, no se reclaman normas de naturaleza electoral, por lo que los accionante­s no pueden intentar este medio de control de constituci­onalidad, actualizán­dose el supuesto de improceden­cia”, establece el acuerdo.

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