Emplaza Corte a Peña Nieto a responder impugnaciones
URubén Mosso/ n ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron una minoría de integrantes del Senado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley de Seguridad Interior.
En el acuerdo de admisión, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo ordenó notificar al presidente Enrique Peña Nieto y al Congreso de la Unión para que respondan a la demanda y rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al siguiente en que surta efectos la notificación.
A fin de integrar debidamente el expediente, el ministro requirió al Congreso de la Unión que al rendir su informe envíe a la Corte copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada.
Los antecedentes deben incluir la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.
Al titular del Ejecutivo federal se le requirió para que envíe al Alto Tribunal un ejemplar del Diario OficialdelaFederación en el que se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.
Además, se apercibió a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa.
Hasta ahora, el ministro Pardo ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, la CNDH y el INAI, así como una controversia constitucional presentada por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada el 21 de diciembre de 2017.
Todavía falta que se admita a trámite el recurso de la Defensoría de Derechos Humanos Humanos de Querétaro. Asimismo, las controversias constitucionales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Defensoría de Derechos Humanos de Oaxaca, así como la del municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua.
Las acciones han sido acumuladas y turnadas al ministro Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y la misma resolución se adoptó en el caso de las controversias constitucionales interpuestas para demandar la invalidez de la Ley de Seguridad Interior.
El único recurso que ha sido desechado por notoriamente improcedente fue el presentado por el partido Movimiento Ciudadano. Se trata de una acción de inconstitucionalidad.
Pardo Rebolledo determinó que la demanda es improcedente, porque los partidos políticos solo pueden recurrir a este tipo de juicios para demandar la invalidez de normas de naturaleza electoral. “En el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, en la especie, no se reclaman normas de naturaleza electoral, por lo que los accionantes no pueden intentar este medio de control de constitucionalidad, actualizándose el supuesto de improcedencia”, establece el acuerdo.