Inconstitucionalidad y controversia
Con frecuencia nos enteramos que algunas autoridades promueven ante la SCJN juicios de inconstitucionalidad de una ley, o de controversia.
Actualmente, los diputados locales del PAN y el UDC promueven la acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a Ley del Congreso de Coahuila, y el Gobernador de Chihuahua una controversia en contra de la Ley de Seguridad Interior.
Durante muchos años, el único medio que existió para impugnar la inconstitucionalidad de una ley fue el juicio de amparo, que sólo protegía quejoso.
Así, aún, existiendo una jurisprudencia que ya hubiera declarado inconstitucional una ley, ésta seguía vigente y para aplicar la jurisprudencia el interesado tenía que invocarla.
Se requerían, pues, procedimientos para la abolición de las leyes contrarias a la Constitución; y por eso se crearon las acciones de inconstitucionalidad de las leyes y de controversia.
La acción de inconstitucionalidad se promueve ante la SCJN por diputados, o senadores y las demás autoridades señaladas en la Constitución, para impugnar una ley o un tratado internacional que el promovente considere inconstitucional.
El objeto de la acción de inconstitucionalidad es invalidar la ley o el tratado impugnados, para que prevalezcan las normas constitucionales.
Por otra parte, las controversias, que también se promueven ante la SCJN, son procedentes cuando uno de los poderes federales o estatales, o cualquier órgano de los gobiernos federal, estatal o municipal invade la competencia de otro.
Su objeto es resolver el conflicto determinando quien es el competente para emitir la ley o realizar el acto; e invalidar la ley o el acto dictado por quien carecía de facultades constitucionales para hacerlo.
Así, pues, las resoluciones que se dictan en estos procedimientos son trascendentes y de gran interés general.