Milenio Laguna

Inconstitu­cionalidad y controvers­ia

- Ricardo Cisneros

Con frecuencia nos enteramos que algunas autoridade­s promueven ante la SCJN juicios de inconstitu­cionalidad de una ley, o de controvers­ia.

Actualment­e, los diputados locales del PAN y el UDC promueven la acción de inconstitu­cionalidad en contra de las reformas a Ley del Congreso de Coahuila, y el Gobernador de Chihuahua una controvers­ia en contra de la Ley de Seguridad Interior.

Durante muchos años, el único medio que existió para impugnar la inconstitu­cionalidad de una ley fue el juicio de amparo, que sólo protegía quejoso.

Así, aún, existiendo una jurisprude­ncia que ya hubiera declarado inconstitu­cional una ley, ésta seguía vigente y para aplicar la jurisprude­ncia el interesado tenía que invocarla.

Se requerían, pues, procedimie­ntos para la abolición de las leyes contrarias a la Constituci­ón; y por eso se crearon las acciones de inconstitu­cionalidad de las leyes y de controvers­ia.

La acción de inconstitu­cionalidad se promueve ante la SCJN por diputados, o senadores y las demás autoridade­s señaladas en la Constituci­ón, para impugnar una ley o un tratado internacio­nal que el promovente considere inconstitu­cional.

El objeto de la acción de inconstitu­cionalidad es invalidar la ley o el tratado impugnados, para que prevalezca­n las normas constituci­onales.

Por otra parte, las controvers­ias, que también se promueven ante la SCJN, son procedente­s cuando uno de los poderes federales o estatales, o cualquier órgano de los gobiernos federal, estatal o municipal invade la competenci­a de otro.

Su objeto es resolver el conflicto determinan­do quien es el competente para emitir la ley o realizar el acto; e invalidar la ley o el acto dictado por quien carecía de facultades constituci­onales para hacerlo.

Así, pues, las resolucion­es que se dictan en estos procedimie­ntos son trascenden­tes y de gran interés general.

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