La celebración del 8
De marzo es un recuerdo de lo que nos falta por hacer para lograr mejores y más justos equilibrios en nuestras relaciones con ellas
En nuestro régimen constitucional mexicano, la disposición jurídica de votar en las elecciones populares faculta a las ciudadanas mexicanas para intervenir en la formación y el funcionamiento de los órganos públicos y reconoce su capacidad política para constituir partidos, debatir asuntos políticos y desempeñar cargos públicos en igualdad de posibilidades.
Esa capacidad se expresa mediante el voto, no importando el lugar donde resida, dentro o fuera de México. El sustantivo empoderamiento es el resultado de un proceso, hoy insuficiente, que está a la espera de que más mujeres accedan al Congreso.
Para las próximas elecciones, estoy seguro que, como siempre, serán más mujeres que hombres las que participarán con su voto, ya son mayoría en el padrón electoral; en el caso del voto de las mujeres migrantes, sin duda también será mayor su participación a la de los hombres, de hecho las mujeres migrantes mexicanas en Estados Unidos son grandes aliadas en la promoción de la participación política desde el extranjero.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), éstos están obligados a buscar la participación efectiva de mujeres y hombres para postular candidatos a diputada o diputado federal y senadora o senador, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular, para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la legislatura de la Ciudad de México. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales. Dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre hombre y mujer. En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró necesario utilizar una metodología para verificar que los partidos políticos cumplan con la obligación de no destinar exclusivamente a candidatas mujeres a aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos.