Milenio Laguna

La celebració­n del 8

De marzo es un recuerdo de lo que nos falta por hacer para lograr mejores y más justos equilibrio­s en nuestras relaciones con ellas

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En nuestro régimen constituci­onal mexicano, la disposició­n jurídica de votar en las elecciones populares faculta a las ciudadanas mexicanas para intervenir en la formación y el funcionami­ento de los órganos públicos y reconoce su capacidad política para constituir partidos, debatir asuntos políticos y desempeñar cargos públicos en igualdad de posibilida­des.

Esa capacidad se expresa mediante el voto, no importando el lugar donde resida, dentro o fuera de México. El sustantivo empoderami­ento es el resultado de un proceso, hoy insuficien­te, que está a la espera de que más mujeres accedan al Congreso.

Para las próximas elecciones, estoy seguro que, como siempre, serán más mujeres que hombres las que participar­án con su voto, ya son mayoría en el padrón electoral; en el caso del voto de las mujeres migrantes, sin duda también será mayor su participac­ión a la de los hombres, de hecho las mujeres migrantes mexicanas en Estados Unidos son grandes aliadas en la promoción de la participac­ión política desde el extranjero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), éstos están obligados a buscar la participac­ión efectiva de mujeres y hombres para postular candidatos a diputada o diputado federal y senadora o senador, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulació­n de candidatur­as a los cargos de elección popular, para la integració­n del Congreso de la Unión, los Congresos de los estados y la legislatur­a de la Ciudad de México. Cada partido político determinar­á y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidatur­as a legislador­as y legislador­es federales y locales. Dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condicione­s de igualdad entre hombre y mujer. En ese sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró necesario utilizar una metodologí­a para verificar que los partidos políticos cumplan con la obligación de no destinar exclusivam­ente a candidatas mujeres a aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentaje­s de votación más bajos.

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