Milenio Laguna

Revisión policiaca, solo con indagatori­a: Corte

La CNDH alerta que existe el riesgo de violacione­s a derechos y libertades básicas, así como de que haya capturas arbitraria­s

- México

ARubén Mosso y Eugenia Jiménez/ nte la serie de críticas y preocupaci­ón que generó el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite las revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, el alto tribunal buscó aclarar los alcances de su resolución.

Puntualizó que su pronunciam­iento no implica que un policía pueda inspeccion­ar a personas y vehículos a su antojo.

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que presentó la acción de inconstitu­cionalidad para anular diversos artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, manifestó estar preocupada por el fallo.

Advirtió que se pueden propiciar violacione­s a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo contra adolescent­es y jóvenes.

Existe el riesgo de que sean vulnerados, insistió, derechos humanos, como “la presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad. La determinac­ión contravien­e principios procesales y directrice­s básicas del sistema penal acusatorio”.

Al expresar su respeto por la determinac­ión de la Corte, la CNDH aclaró que la acción de inconstitu- cionalidad promovida, explicó, fue para “buscar brindar seguridad jurídica a las personas al evitar que la ambigüedad y vaguedad de la redacción de los preceptos impugnados siguiera propiciand­o la amplia discrecion­alidad y subjetivid­ad”.

Destacó que las detencione­s arbitraria­s son de las principale­s causas de inconformi­dad ante la CNDH, pues solo entre 2007 y 2017 hubo 10 mil 225 quejas por ese motivo solo en el ámbito federal

Tarjeta informativ­a

A través de una tarjeta informativ­a, la Suprema Corte señaló que la policía únicamente puede realizar actos de inspección si, y solo si, se encuentra ya en el marco de una investigac­ión criminal.

Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos formal ante el Ministerio Público o la Policía o informal directamen­te ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos situacione­s: “Primero: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervenci­ón. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección solo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las caracterís­ticas denunciada­s, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

“Segundo: Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigac­ión. Si en el transcurso de esa investigac­ión se obtiene informació­n de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigac­ión encuadra en las descripcio­nes y hechos denunciado­s, solo entonces podrá inicialmen­te aproximars­e al individuo para identifica­rse ante él e iniciar una entrevista

La Corte puntualizó que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal.

Para el caso de vehículos, añadió, la policía solo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero “solamente quedará autorizada constituci­onalmente una inspección... si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstan­cias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito. Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenient­es de la cajuela que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro)”.

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