Revisión policiaca, solo con indagatoria: Corte
La CNDH alerta que existe el riesgo de violaciones a derechos y libertades básicas, así como de que haya capturas arbitrarias
ARubén Mosso y Eugenia Jiménez/ nte la serie de críticas y preocupación que generó el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite las revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, el alto tribunal buscó aclarar los alcances de su resolución.
Puntualizó que su pronunciamiento no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que presentó la acción de inconstitucionalidad para anular diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, manifestó estar preocupada por el fallo.
Advirtió que se pueden propiciar violaciones a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo contra adolescentes y jóvenes.
Existe el riesgo de que sean vulnerados, insistió, derechos humanos, como “la presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad. La determinación contraviene principios procesales y directrices básicas del sistema penal acusatorio”.
Al expresar su respeto por la determinación de la Corte, la CNDH aclaró que la acción de inconstitu- cionalidad promovida, explicó, fue para “buscar brindar seguridad jurídica a las personas al evitar que la ambigüedad y vaguedad de la redacción de los preceptos impugnados siguiera propiciando la amplia discrecionalidad y subjetividad”.
Destacó que las detenciones arbitrarias son de las principales causas de inconformidad ante la CNDH, pues solo entre 2007 y 2017 hubo 10 mil 225 quejas por ese motivo solo en el ámbito federal
Tarjeta informativa
A través de una tarjeta informativa, la Suprema Corte señaló que la policía únicamente puede realizar actos de inspección si, y solo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.
Esto ocurre cuando hay una denuncia de hechos formal ante el Ministerio Público o la Policía o informal directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos situaciones: “Primero: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección solo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.
“Segundo: Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación encuadra en las descripciones y hechos denunciados, solo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista
La Corte puntualizó que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal.
Para el caso de vehículos, añadió, la policía solo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero “solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección... si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito. Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro)”.