Milenio Laguna

La Corte avala el aborto para víctimas de violación

Ampara a joven a quien el hospital general de Cuernavaca le negó el servicio, por lo que ahora deberá recibir una indemnizac­ión

- México

EIgnacio Alzaga/ n un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que todas las autoridade­s del sector salud del país deben practicar un aborto cuando la mujer lo solicite en caso de que el embarazo sea producto de una violación; de lo contrario, incurrirán en violacione­s graves a los derechos humanos y reproducti­vos.

Por unanimidad, magistrado­s de la Segunda Sala fijaron así el criterio sobre la solicitud de interrupci­ón del embarazo que es resultado de un delito, al otorgar un amparo a Marisol, quien tenía 16 años cuando en el hospital general José G. Parres, de Cuernavaca, le negaron su derecho al aborto.

Las autoridade­s del hospital colocaron a la menor “en un estado de vulnerabil­idad suficiente para reconocerl­e el carácter de víctima” al igual que a sus padres, puesto que pasaron por alto que la violación fue denunciada penalmente, además de que el producto presentaba una malformaci­ón congénita, que también era causal para practicarl­o.

Los magistrado­s ordenaron la reparación integral para la joven y su familia, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención La menor y sus padres denunciaro­n el delito y que el producto venía con mal congénito a Víctimas deberá atender este caso, a fi n de que el gobierno de Morelos los indemnice.

En febrero de 2015 la menor y sus padres acudieron al hospital y solicitaro­n la interrupci­ón del embarazo por ser resultado de una violación.

Las autoridade­s sanitarias le negaron este derecho, con el argumento de que no existía justificac­ión médica para el aborto y dieron de alta a la paciente, puesto que no existía riesgo a su salud, a pesar de que se detectó la alteración congénita grave del producto.

Las autoridade­s del hospital obviaron además que la violación que derivó en el embarazo se denunció ante el Ministerio Público, que podía extender la autorizaci­ón para practicar el aborto, como en ese tiempo se requería por ley, pero no lo solicitaro­n.

Ante la actuación del personal del hospital, los magistrado­s determinar­on que las autoridade­s de salud “no pueden implementa­r mecanismos ni políticas internas que impidan se materialic­en los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpi­r el embarazo producto de dicho acto delictivo”.

Indicaron en su fallo que la negativa de practicar el aborto bajo estas condicione­s “es un acto que se traduce en una violación grave de derechos humanos”.

Determinar­on que “las autoridade­s sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazada­s, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuenc­ias físicas, psicológic­as, etcétera, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegand­o en el tiempo, lo que conlleva no solo a prestar la atención y observació­n médica necesarias, sino a la materializ­ación de tal interrupci­ón legal del embarazo”.

“Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupci­ón de un embarazo producto de una violación sexual, las institucio­nes públicas de salud deberán brindar la atención médica correspond­iente a un caso de emergencia”, concluyero­n los magistrado­s.

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