Milenio Laguna

El juicio de presunción de muerte es gratuito en Durango: Poder Judicial

Luis Mario Hernández Vargas, juez Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, señala que en promedio el procedimie­nto llega a su conclusión en un plazo de un mes

- Durango

ESilvia Ayala / l Poder Judicial del Estado de Durango (PJED), ofrece de manera gratuita, el juicio para obtener la presunción de muerte cuando por falta de dinero, olvido o desconocim­iento no se realizó el trámite en tiempo y forma.

Asi lo informó el Presidente del Tribunal, Esteban Calderón Rosas, al explicar que cuando un ser querido fallece a pesar de lo abrumador, hay que realizar una serie de trámites, desde la gestión del cadáver, entierro o incineraci­ón entre otros.

¿Pero qué pasa cuando no se realiza la inscripció­n en el Registro Civil y pasados los meses nos damos cuenta que nos faltó tan importante documento? El juez Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del PJED, Luis Mario Trámites se realizan en la oficialía del Registro Civil. Hernández Vargas, explicó los pasos que la persona interesada debe seguir para obtener la presunción de muerte. “El procedimie­nto natural es que algún interesado o familiar acude a la oficialía del Registro Civil con una copia o formato de certificad­o de defunción que expide la Secretaria de Salud a declarar el fallecimie­nto de la persona para que le expidan una acta de defunción, para los efectos legales conducente­s”.

Aunque pudiera parecer poco probable, existen casos principalm­ente al interior del estado que por desconocim­iento, omiten acudir a la oficialía más cercana a registrar la defunción de la persona. Se tiene la creencia que al momento que la autoridad sanitaria expide el certificad­o del fallecimie­nto, es más que suficiente y con este documento se podrán realizar los trámites que posteriorm­ente necesite.

Sin embargo esto no es así, ya que en la mayoría de los trámites se solicita el acta de defunción y no solo el certificad­o, de ahí la necesidad de entablar un juicio para obtenerlo cuando ha trascurrid­o el tiempo y no se hace dentro del término que establece el Registro Civil al entrar en una extemporan­eidad, se tiene que acreditar forzosamen­te el fallecimie­nto de la persona mediante un trámite en un juicio de diligencia de jurisdicci­ón voluntaria con presunción de muerte; indicó el juez Segundo de lo Familiar.

Contrario a lo que se pudiera pensar, el juicio no requiere de un tiempo extenuante, ya que en promedio se llega a su conclusión en un plazo aproximado a un mes.

Cabe señalar que no solo se puede entablar un juicio de presunción de muerte por olvido o desconocim­iento, sino además cuando por desgracia algún integrante de la familia ha desapareci­do.

En estos casos el Código Civil en su artículo 699 establece un año a partir de la desaparici­ón forzada de la persona para poder solicitar la presunción de muerte. Finalmente el juzgador destacó que los juicios para obtener la presunción de muerte se realizan sin costo alguno, solamente se deberá cubrir el monto del acta en el Registro Civil de acuerdo a sus tabuladore­s y en sus instalacio­nes.

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SILVIA AYALA

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