Milenio Laguna

PAN solicita modificar la fecha de inicio de entrega-recepción

Deben modificars­e las partes de la Ley donde se señala al IEPC y sustituirs­e por el IEC, señalan

- Saltillo

EAna Ponce / l Grupo Parlamenta­rio del Partido Acción Nacional (PAN), del Congreso Local, presentó una iniciativa de decreto para modificar el momento en que debe iniciar el proceso de entrega-recepción de las administra­ciones municipale­s o la estatal, para que sea hasta que el alcalde o el gobernador sea legalmente reconocido en forma definitiva.

Actualment­e el Artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y los Municipios de Coahuila establece que dicho proceso puede iniciar una vez La propuesta modificarí­a el artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción. que el servidor público municipal o estatal haya sido legalmente reconocido por el Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana.

Sin embargo, la Diputada María Eugenia Cázares Martínez explicó que lo actualment­e establecid­o “nos puede llevar al error de que la autoridad saliente inicie los trabajos de entrega-recepción con un funcionari­o electo”, pero que su triunfo aún no ha sido ratificado, al estar impugnada su victoria.

Por lo que el resultado pudiera cambiar luego, o anularse la elección, “quedando una persona no autorizada legalmente con informació­n gubernamen­tal, reservada, confidenci­al y de datos personales protegidos en sus manos, a la que, al final, no tenía derecho a acceder, además de vulnerar la autoridad saliente diversos ordenamien­tos por dicho acto”.

Además deben modificars­e las partes donde se señala al Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana, pues éste órgano quedó extinto y sustituirs­e por Instituto Electoral de Coahuila.

La propuesta de la bancada panista modificarí­a el contenido del primer párrafo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila, para establecer que el inicio de la Entrega-Recepción será a partir “del día siguiente a que el servidor público entrante estatal o municipal haya sido legalmente reconocido en forma definitiva por la autoridad electoral competente”. “Entendiend­o por esto que no queda impugnació­n alguna que realizar o que han expirado los plazos para ejercitar los medios de defensa establecid­os en la ley de la materia”.

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ANA PONCE

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