PAN solicita modificar la fecha de inicio de entrega-recepción
Deben modificarse las partes de la Ley donde se señala al IEPC y sustituirse por el IEC, señalan
EAna Ponce / l Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), del Congreso Local, presentó una iniciativa de decreto para modificar el momento en que debe iniciar el proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales o la estatal, para que sea hasta que el alcalde o el gobernador sea legalmente reconocido en forma definitiva.
Actualmente el Artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y los Municipios de Coahuila establece que dicho proceso puede iniciar una vez La propuesta modificaría el artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción. que el servidor público municipal o estatal haya sido legalmente reconocido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Sin embargo, la Diputada María Eugenia Cázares Martínez explicó que lo actualmente establecido “nos puede llevar al error de que la autoridad saliente inicie los trabajos de entrega-recepción con un funcionario electo”, pero que su triunfo aún no ha sido ratificado, al estar impugnada su victoria.
Por lo que el resultado pudiera cambiar luego, o anularse la elección, “quedando una persona no autorizada legalmente con información gubernamental, reservada, confidencial y de datos personales protegidos en sus manos, a la que, al final, no tenía derecho a acceder, además de vulnerar la autoridad saliente diversos ordenamientos por dicho acto”.
Además deben modificarse las partes donde se señala al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, pues éste órgano quedó extinto y sustituirse por Instituto Electoral de Coahuila.
La propuesta de la bancada panista modificaría el contenido del primer párrafo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 24 de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila, para establecer que el inicio de la Entrega-Recepción será a partir “del día siguiente a que el servidor público entrante estatal o municipal haya sido legalmente reconocido en forma definitiva por la autoridad electoral competente”. “Entendiendo por esto que no queda impugnación alguna que realizar o que han expirado los plazos para ejercitar los medios de defensa establecidos en la ley de la materia”.