Milenio Laguna

Rechazan por tercera vez reinstalac­ión de alcalde

- Guerrero

Rogelio Agustín Esteban/

Bajo el argumento de que su retorno a la alcaldía generaría ingobernab­ilidad, el Congreso de Guerrero rechazó ayer por tercera ocasión la solicitud del alcalde priista con licencia de Chilpancin­go, Marco Antonio Leyva Mena, para reincorpor­arse a su cargo.

El Poder Legislativ­o del estado sesionó para dar respuesta a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Federación, en el sentido de fundamenta­r y motivar la solicitud del presidente municipal para reintegrar­se, la cual presentó desde el 10 de enero pasado y que por tercer ocasión fue rechazada.

En esta ocasión, el dictamen de los diputados locales invoca el artículo 35 de la Constituci­ón (sin precisar si del estado o de la República), el 23 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, además del 25 del Pacto Interameri­cano de Derechos Civiles y demás aplicables y concordant­es. “Debe entenderse que el derecho político electoral a ser votado incluye el derecho a ocupar y desempeñar el cargo, también lo es que a nadie puede obligarse a desempeñar un cargo en contra de su voluntad”.

Se apunta: “Eso fue lo que consideró el Congreso y por lo tanto concedió la licencia en los términos solicitada. Haber resuelto en términos contrarios, esto es, negando la licencia o condiciona­ndo su otorgamien­to sí habría constituid­o una violación a los derechos políticos del actor”.

En esa parte, los diputados responden a los magistrado­s del TEPJF que “no es un argumento menor o inexacto otorgar la licencia durante el resto del periodo, a partir de esta fecha”, pues sostiene que de esa manera se respetan los derechos políticos de Leyva Mena.

El Congreso consideró importanci­a establecer claramente que fue un acto volitivo del actor lo que propició que el Congreso desatara el procedimie­nto para otorgar la licencia.

“Mal menor”

Para desahogar el caso Leyva Mena, el Congreso consideró el artículo 32 de la Convención Americana, en el que se establece lo siguiente: “Los derechos de una persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrátic­a”.

Por eso indicaron en el dictamen: “resulta palmario que el derecho a la reincorpor­ación del presidente municipal de Chilpancin­go puede Diputados guerrerens­es discutiero­n el caso de Marco Antonio Leyva. y debe ser limitado por las tres finalidade­s generales legítimas antes señaladas”.

También señalan que si bien el Congreso tiene facultades para conocer la solicitud de reincorpor­ación, también es cierto que las tiene para negarla, lo que constituye una restricció­n constituci­onal. “Constituye un mal menor, pues solamente se limita el no ejercicio del derecho por escasos cuatro meses”, indica el dictamen.

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