Rechazan por tercera vez reinstalación de alcalde
Rogelio Agustín Esteban/
Bajo el argumento de que su retorno a la alcaldía generaría ingobernabilidad, el Congreso de Guerrero rechazó ayer por tercera ocasión la solicitud del alcalde priista con licencia de Chilpancingo, Marco Antonio Leyva Mena, para reincorporarse a su cargo.
El Poder Legislativo del estado sesionó para dar respuesta a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Federación, en el sentido de fundamentar y motivar la solicitud del presidente municipal para reintegrarse, la cual presentó desde el 10 de enero pasado y que por tercer ocasión fue rechazada.
En esta ocasión, el dictamen de los diputados locales invoca el artículo 35 de la Constitución (sin precisar si del estado o de la República), el 23 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, además del 25 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y demás aplicables y concordantes. “Debe entenderse que el derecho político electoral a ser votado incluye el derecho a ocupar y desempeñar el cargo, también lo es que a nadie puede obligarse a desempeñar un cargo en contra de su voluntad”.
Se apunta: “Eso fue lo que consideró el Congreso y por lo tanto concedió la licencia en los términos solicitada. Haber resuelto en términos contrarios, esto es, negando la licencia o condicionando su otorgamiento sí habría constituido una violación a los derechos políticos del actor”.
En esa parte, los diputados responden a los magistrados del TEPJF que “no es un argumento menor o inexacto otorgar la licencia durante el resto del periodo, a partir de esta fecha”, pues sostiene que de esa manera se respetan los derechos políticos de Leyva Mena.
El Congreso consideró importancia establecer claramente que fue un acto volitivo del actor lo que propició que el Congreso desatara el procedimiento para otorgar la licencia.
“Mal menor”
Para desahogar el caso Leyva Mena, el Congreso consideró el artículo 32 de la Convención Americana, en el que se establece lo siguiente: “Los derechos de una persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Por eso indicaron en el dictamen: “resulta palmario que el derecho a la reincorporación del presidente municipal de Chilpancingo puede Diputados guerrerenses discutieron el caso de Marco Antonio Leyva. y debe ser limitado por las tres finalidades generales legítimas antes señaladas”.
También señalan que si bien el Congreso tiene facultades para conocer la solicitud de reincorporación, también es cierto que las tiene para negarla, lo que constituye una restricción constitucional. “Constituye un mal menor, pues solamente se limita el no ejercicio del derecho por escasos cuatro meses”, indica el dictamen.