Tribunal Electoral confirma candidatura de Cuauhtémoc
ECarolina Rivera/ l Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confi rmó la candidatura de Cuauhtémoc Blanco a la gubernatura de Morelos, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia.
En sesión pública, los magistrados confi rmaron la sentencia del Tribunal Electoral del estado, con la que da por cumplido el requisito de residencia previa de cinco años que establece la legislación local y dio por válidos los elementos que aportó el ex futbolista.
La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, incluso recordó que al ser electo alcalde de Cuernavaca, Blanco tuvo que acreditar una residencia en la entidad por 10 años, misma que fue validada para permitirle rendir protesta.
Por ello consideró que la credencial para votar, acta de nacimiento, copias certificadas de sesiones de cabildo cuando asumió el cargo como presi- El ex seleccionado nacional es postulado por la coalición Juntos Haremos Historia. dente municipal, así como la sentencia de la sala regional de Ciudad de México que validó la elección que lo llevó al cargo, son documentos sufi cientes e idóneos para constatar su residencia. Ante este panorama, consideró que las pruebas presentadas por PRI, PRD y Partido Social Demócrata, así como los ciudadanos Griselda Moreno y Roberto Yáñez, son insuficientes, ya que se basan en la supuesta existencia de un contrato con Blanco para aceptar la candidatura como alcalde de Cuernavaca. “Los partidos aportan pruebas, pero dichas probanzas son insuficientes porque se vinculan con la investigación de un supuesto contrato que el candidato suscribió para participar como aspirante a la presidencia municipal de Cuernavaca; el documento es un contrato de prestación de servicios que sigue otra vía de investigación y nada tiene que ver con la residencia como requisito de elegibilidad”, apuntó Otálora Malassis.
De esa manera, la sala superior determinó que Blanco había acreditado la residencia efectiva de 10 años cuando participó en el proceso electoral local 2014-2015, como candidato a la alcaldía.
En este sentido, los magistrados indicaron que en el caso existen elementos probatorios para tener por cumplido el requisito de residencia, mientras que no hay evidencia que permita controvertir su veracidad y demostrar que el candidato ha tenido su residencia en un lugar distinto.
Reiteraron que la interpretación realizada por el tribunal local estuvo apegada a la Constitución, al garantizar el derecho a ser votado, previsto en el artículo 35, con lo que se desechó la demanda y dejó en fi rme la candidatura.
En tanto, los magistrados confirmaron la decisión del tribunal de Veracruz que redujo el monto de los topes de gasto de campaña en las elecciones de gobernador y diputados locales, por considerar que lo establecido por el organismo electoral era excesivo.