Milenio Laguna

Tribunal Electoral confirma candidatur­a de Cuauhtémoc

- México

ECarolina Rivera/ l Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confi rmó la candidatur­a de Cuauhtémoc Blanco a la gubernatur­a de Morelos, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia.

En sesión pública, los magistrado­s confi rmaron la sentencia del Tribunal Electoral del estado, con la que da por cumplido el requisito de residencia previa de cinco años que establece la legislació­n local y dio por válidos los elementos que aportó el ex futbolista.

La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, incluso recordó que al ser electo alcalde de Cuernavaca, Blanco tuvo que acreditar una residencia en la entidad por 10 años, misma que fue validada para permitirle rendir protesta.

Por ello consideró que la credencial para votar, acta de nacimiento, copias certificad­as de sesiones de cabildo cuando asumió el cargo como presi- El ex selecciona­do nacional es postulado por la coalición Juntos Haremos Historia. dente municipal, así como la sentencia de la sala regional de Ciudad de México que validó la elección que lo llevó al cargo, son documentos sufi cientes e idóneos para constatar su residencia. Ante este panorama, consideró que las pruebas presentada­s por PRI, PRD y Partido Social Demócrata, así como los ciudadanos Griselda Moreno y Roberto Yáñez, son insuficien­tes, ya que se basan en la supuesta existencia de un contrato con Blanco para aceptar la candidatur­a como alcalde de Cuernavaca. “Los partidos aportan pruebas, pero dichas probanzas son insuficien­tes porque se vinculan con la investigac­ión de un supuesto contrato que el candidato suscribió para participar como aspirante a la presidenci­a municipal de Cuernavaca; el documento es un contrato de prestación de servicios que sigue otra vía de investigac­ión y nada tiene que ver con la residencia como requisito de elegibilid­ad”, apuntó Otálora Malassis.

De esa manera, la sala superior determinó que Blanco había acreditado la residencia efectiva de 10 años cuando participó en el proceso electoral local 2014-2015, como candidato a la alcaldía.

En este sentido, los magistrado­s indicaron que en el caso existen elementos probatorio­s para tener por cumplido el requisito de residencia, mientras que no hay evidencia que permita controvert­ir su veracidad y demostrar que el candidato ha tenido su residencia en un lugar distinto.

Reiteraron que la interpreta­ción realizada por el tribunal local estuvo apegada a la Constituci­ón, al garantizar el derecho a ser votado, previsto en el artículo 35, con lo que se desechó la demanda y dejó en fi rme la candidatur­a.

En tanto, los magistrado­s confirmaro­n la decisión del tribunal de Veracruz que redujo el monto de los topes de gasto de campaña en las elecciones de gobernador y diputados locales, por considerar que lo establecid­o por el organismo electoral era excesivo.

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MARGARITO PÉREZ/CUARTOSCUR­O

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