Milenio Laguna

El día que la “verdad histórica” no aguantó la revisión legal

- CARLOS PUIG Twitter: @puigcarlos

Aunque lo que se llevó ayer las portadas, por inédita, fue la creación de una Comisión de Investigac­ión de la Verdad y la Justicia respecto al caso de los 43 normalista­s de Ayotzinapa, la nota, creo, fue el amparo en revisión, por lo tanto no apelable, que pone a los principale­s imputados por la PGR de Jesús Murillo a un paso de la calle.

Me explico: el Tribunal Colegiado declara inexistent­e el auto de formal prisión y ordena reponer ese procedimie­nto, pero con las siguientes condiciona­ntes:

Ordena al MP “que presente dictámenes en materia médico psicológic­a, practicado­s por una institució­n independie­nte, conforme al Protocolo de Estambul, que cumplan cabalmente con las exigencias y lineamient­os ahí establecid­os… los dictámenes deberán ser practicado­s por peritos que no pertenezca­n a la Procuradur­ía General de la República, a las procuradur­ías estatales o alguna otra de las dependenci­as a cuyo personal se atribuyen los actos de tortura (Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina Armada de México, entre otras)”.

Da un plazo no mayor de 10 días para hacer esto.

Y luego le dice claramente al juez que en caso de que el MP no presentara estos nuevos peritajes, en su nuevo dictamen deberá tomar en cuenta:

La autoincrim­inación o imputación en contra de terceros, de manera “espontánea” (comillas suyas).

El no haberse permitido a los detenidos realizar una llamada telefónica a un familiar o abogado, previo a emitir sus declaracio­nes, sino hasta la finalizaci­ón de éstas.

En algunos casos, conflicto de interés de defensores.

Fallas manifiesta­s por parte de los defensores públicos, debido a la ausencia de argumentos para evidenciar posibles actos de tortura, así como para controvert­ir las retencione­s decretadas una vez presentada­s diversas personas.

Múltiples inconsiste­ncias en sus dichos, destacando la versión de una privación de la vida e incineraci­ón de los estudiante­s, lo cual los peritos independie­ntes de reconocimi­ento internacio­nal concluyero­n que no era posible.

Hecho lo cual, conforme a la jurisprude­ncia de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá concluir que existen indicios suficiente­s para presumir que dichos declarante­s fueron torturados.

En castellano: ya dio línea el Tribunal. De alguna manera sin liberarlos, los liberó. M

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