Congreso aprueba la solicitud de licencia a Marcelo Torres Cofiño
EAna Ponce / l Poder Legislativo aprobó la solicitud de licencia al coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Marcelo Torres Cofiño.
El pasado 5 de junio el Pleno del Legislativo conoció de la solicitud que presentó el diputado Torres Cofiño, a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, en la que pedía licencia para separarse temporalmente de ese cargo, por un período de hasta por 30 días.
En la sesión del Pleno del Poder Legislativo, celebrada este martes, se dio a conocer la aprobación de la solicitud de licencia del diputa- El próximo dos de julio se reintegrará a sus actividades legislativas. do del blanquiazul, por lo que su ausencia empezó a correr desde el 5 de junio pasado y concluirá el 2 de julio próximo.
Marcelo Torres comentó que es debido a que busca ser responsable tanto en su encargo como legislador y su encargo como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, es que buscó ausentarse del cargo de diputado. “Es por cuestiones meramente personales, yo tengo una responsabilidad de carácter nacional, debo ser muy responsable tanto con los coahuilenses como con la propia responsabilidad a nivel nacional”, expresó. “No significa que tenga que ser por 30 días sino que puede ser por menos tiempo, una vez que concluya este proceso (electoral) me voy a incorporar al 100 % a mis actividades legislativas”, apuntó.
Descartó solicitar una ampliación de esta licencia, por lo que aseguró que el próximo 2 de julio estará reintegrandose a las actividades legislativas.
Conforme al artículo 25 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso Local, se suspenderán los derechos y obligaciones de los diputados por la autorización de una licencia.
Y conforme al mismo artículo en su párrafo tercero, las solicitudes hasta por 30 días, serán resueltas por el presidente de la mesa directiva, misma que resolvió la aprobar la solicitud al coordinador de la bancada panista.
Así mismo el propio artículo 25 de la ley orgánica en su párrafo primero, expresamente establece que: “cuando ocurra la falta absoluta de un diputado o en su caso de falta temporal por Licencia mayor a 30 días, se llamará al suplente”.