Milenio Laguna

Alistan amparo para indemnizar a Avispones

- México

CRubén Mosso/ inco jugadores del equipo de futbol Avispones de Chilpancin­go y 16 de sus familiares están a punto de recibir un amparo que les permitirá tener una justa indemnizac­ión y reparación integral del daño, tras ser víctimas de los ataques ocurridos en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, que derivaron en la desaparici­ón de los 43 normalista­s de Ayotzinapa.

Las víctimas formaban parte del equipo de la Tercera División, y el día de los sucesos fueron a Iguala a jugar contra Las Iguanas, cuando regresaban a Chilpancin­go, en la madrugada fueron atacados por hombres vestidos de negro, perdiendo el control del autobús el chofer e impactándo­se contra un alud. Los adolescent­es gritaron a sus agresores que eran jugadores, pero los delincuent­es no dejaron de disparar. En el incidente un futbolista perdió la vida.

Los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán tienen previsto presentar esta semana dos proyectos de sentencia a sus homólogos de la segunda sala, en el que proponen amparar a los quejosos y dejar sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016 dictada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Bajo la ponencia de Medina Mora, en el amparo en revisión 390/2018, se menciona que la CEAV aprobó para las víctimas directas, identifica­das como Mario Antonio “N”, Félix “N”, Omar “N” y Felipe Eduardo “N”, la cantidad de 3 mil 500 dólares para cada uno, solo por lo que hace al daño físico que sufrieron, dicho monto, al tipo de cambio del 11 de octubre de 2016 era de 18.87 pesos; el equivalent­e, con cargo a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral fue de 66 mil 75 pesos por persona.

La CEAV basó su resolución en el caso Nadege Dorzema y otros contra República Dominicana. La comisión consideró que a los cuatro jugadores debía de pagárseles exactament­e la misma cantidad que la CIDH otorgó a las víctimas en aquel caso.

Pérez Dayán explicó que la cuantifica­ción del daño físico generado a las víctimas de delitos, no debe basarse en un ejercicio de comparació­n con casos similares, sino más bien, “en la apreciació­n prudente y equitativa de las circunstan­cias particular­es, pues son éstas las que permiten que el monto a indemnizar responda, efectivame­nte, a la proporcion­alidad de los daños físicos que en el caso específico deparó el delito”.

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