Milenio Laguna

Ordenan entregar datos de llamadas

Telcel y AT&T ya se habían negado al argumentar la protección a sus clientes

- México

ECarolina Rivera/ l Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a Dipsa Movil (Telcel) y AT&T entregar nombres y domicilios de los titulares de las líneas telefónica­s que generaron las llamadas contra Andrés Manuel López Obrador durante la campaña.

En sesión pública, la sala superior determinó que las empresas deberán entregar la informació­n al Instituto Nacional Electoral (INE) en un plazo menor a las 72 horas para que la autoridad pueda continuar con la investigac­ión que realiza sobre el tema.

Las compañías se negaron a entregar dicha informació­n a la Unidad Técnica de lo Contencios­o por considerar que podían incurrir en una violación a la confidenci­alidad de los datos personales de sus clientes.

Sin embargo, el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera consideró que en el presente caso no estamos en supuesto de inviolabil­idad de comunicaci­ones privadas, por lo que no se requiere la decisión de un juez para entregar la informació­n.

Agregó que existe base legal y constituci­onal para que la Unidad Técnica de lo Contencios­o haga el requerimie­nto correspond­iente como parte de una investigac­ión que realiza para determinar el origen de las llamadas que se realizaron al cierre de las campañas.

Por lo que los magistrado­s determinar­on por unanimidad que, “de manera excepciona­l y por única vez”, no se debía sancionar a dichas empresas, al considerar que su negativa a entregar la informació­n solicitada no fue una renuencia, sino un temor a violar la ley.

No obstante, el magistrado Indalfer Infante consideró que la pretensión de entregar nombre y domicilio a una autoridad significa restricció­n al derecho humano de las comunicaci­ones, Sesión pública de ayer de la sala superior del Tribunal Electoral. ya que en ningún momento se requirió informació­n sobre el tráfico.

Por su parte, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, consideró que al no tener claridad las empresas sobre la licitud de la petición, al negar la informació­n solicitada, esto las exime en esta ocasión de las multas que les impuso el INE.

Otálora Malassis destacó la importanci­a de establecer con claridad en la sentencia la obligación de la autoridad electoral a través de su unidad técnica la obligación que tiene de preservar y cuidar los datos personales que le sean entregados como resultado de esta decisión.

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OMAR FRANCO

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